JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA FRANK ALEXIS SANDOVAL QUILODRAN

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA EN LO APELADO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo quinto, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos autos en apelación de la sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 148 y siguientes, según la cual se rechazó la demanda civil presentada por don Álvaro González Naveillán, en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., en contra de don Frank Alexis Sandoval Quilodrán y de doña Scarlet Vanessa Muñoz Castillo, por no haberse acreditado la legitimidad pasiva de la demandada solidaria y por considerar que la prueba documental rendida era insuficiente para establecer la magnitud de los daños. SEGUNDO: Que en contra de la sentencia precitada apeló la parte demandante, solicitando la revocación del

Fallo

fallo en cuanto rechaza la demanda civil, y en su lugar se declare que se acoge la acción deducida en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que el sentenciador de primera instancia desestimó la legitimidad pasiva de la demandada solidaria, doña Scarlet Vanessa Muñoz Castillo, bajo el argumento de que la parte querellante "no ha acompañado en la oportunidad procesal que correspondía prueba alguna que dé cuenta de ser ella la propietaria a la época del accidente". Sin embargo, tal razonamiento es erróneo, conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, los documentos pueden presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia. Y consta, además a fojas 24 y siguiente del expediente, el respectivo el certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente única LKCV.81-9, que da cuenta que la propietaria del mencionado vehículo es Scarlet Vanessa Muñoz Castillo. En dichas circunstancias, no existe fundamento legal para rechazar la demanda en cuanto a la demandada solidaria. CUARTO: Que el artículo 169 inciso segundo de la Ley N°18.290, establece que el conductor y el propietario del vehículo son solidariamente responsables de los daños ocasionados en accidentes de tránsito. En la especie, la calidad de propietaria del vehículo patente LKCV.81-9 por parte de doña Scarlet Vanessa Muñoz Castillo se encuentra fehacientemente acreditada con el instrum

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo quinto, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos autos en apelación de la sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de abril de dos

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