SIN INFORMACION

FUENTES JIMENEZ MAURICIO JESUS / 3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristian Alejandro Berrios Riveros, en representación de Mauricio Jesús Fuentes Jiménez, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2026, dictada por la Magistrado del 3°Juzgado de Garantía de Santiago, doña Pamela Beatriz Muñoz Canales, en causa RIT 643-2022, por haber rechazado la solicitud de abono heterogéneo de 250 días de prisión preventiva cumplidos en causa diversa, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se reconozca el abono solicitado. Relata que Mauricio Fuentes se encuentra actualmente cumpliendo condena efectiva por sentencia del 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 362-2022, de fecha 18 de julio de 2025, a 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad, y a 61 días de presidio menor en su grado medio por el delito de amenazas simples, correspondiendo la ejecución de la condena al 3°Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa 643-2022. Menciona que en la causa RIT 4173-2018 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, el actor estuvo en prisión preventiva desde el 14 de mayo de 2018 hasta el 19 de enero de 2019, fecha en que fue condenado por el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 203-2018, por el delito de tráfico de drogas, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva existiendo 250 días de abono a su favor. Refiere que la sentencia expresó: “Para efectos del cómputo de plazos, el sentenciado registra abonos por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, esto, es desde el día 14 de mayo de 2018 hasta la fecha de la presente sentencia, con un total de 250 días, según consta de la certificación realizada por la Jefa de Unidad de Administración de Causas y Sala de este tribunal. En c

Fallo

fallo condenatorio. A su vez, lo señalado en el artículo 26 del Código Penal no modifica lo anterior, pues esta norma se limita a señalar que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, precepto legal en el que sólo se reconoce que el periodo de privación de libertad previo a la condena en el proceso, debe ser considerado para la duración de la pena, incluso desde la aprehensión del imputado, precepto que, por tanto, no puede servir de justificación para abonar el tiempo de privación en libertad en causa diversa. SEXTO: Que, no obstante lo anterior, aun cuando no existe disposición legal alguna, material ni formal, que señale expresamente la posibilidad de abonar los días de privación de libertad sufridos en una causa a una diversa, existen casos en que se ha aceptado la necesidad de reconocer que ello pueda hacerse, cuando entre un proceso y otro existió la posibilidad de efectuar un juzgamiento conjunto, ello por cuanto el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, establece como principio general que cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta, norma a partir de la cual se colige que en los casos en que los procesos pudieren haberse acumulado, si es posible acceder al abono, proximida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 10: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristian Alejandro Berrios Riveros, en representación de Mauricio Jesús Fuentes Jiménez, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2026, dictada por la Magistrado del 3°J

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