JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

FARMACIAS AHUMADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CURICÓ

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Dando cumplimiento a lo precedentemente resuelto y de conformidad a lo previsto en el inciso octavo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la presente sentencia de reemplazo y, dando aplicación al principio de economía procesal, se reproducen del fallo anulado, los

Fundamentos

considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, décimo y undécimo, que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que de los medios de prueba allegados al juicio, analizado conforme a las reglas de la sana crítica y, teniendo presente el rol fiscalizador que le compete a la Inspección del Trabajo, permiten, en lo que interesa, tener por comprobado los siguientes hechos. 1.- Que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, fiscalizó el 28 de mayo de 2024 a la empresa Farmacia Ahumada SpA, Rut 76.378.831-8 en el domicilio ubicado en calle Jesús Pons 409 de la ciudad de Curicó. 2.- Como consecuencia de la fiscalización referida, el 30 de mayo de 2024, se dictó la Resolución de Multa N°8813/24/21, toda vez que de la revisión del registro de asistencia, correspondiente al periodo 26/04/2024 al 23/05/2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N°21.561, al constatarse una disminución de reducción de jornada laboral en 12 minutos diarios. 3.-Que la situación anterior afecta a los trabajadores Luis Kalogerinis Hernández y Mario Poblete Reyes. 4.- Dicha resolución impuso una multa a la empresa fiscalizada de 60 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que no existe controversia que conforme a lo preceptuado en el artículo 1° del D.F.L. Nº2, es de competencia de la Dirección del Trabajo, entre otras, la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral, la que supone velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República, función que se ve además ratificada por lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo, como, asimismo, la facultad sancionatoria del mencionado órgano fiscalizador cuya potestad tiene por objeto permitir el cabal cumplimiento de la facultad fiscalizadora. Tercero: Que si bien la multa cuestionada fue dictada, en el ejercicio de las funciones que le son propias a toda Inspección Provincial del Trabajo, en la especie se ha constatado una supuesta infracción que ha impuesto una sanción pecuniaria, en circunstancias que no se visualiza vulneración a la normativa que regula la materia. En efecto, con la dictación de la Ley N° 21.561, publicada el 26 de abril de 2023 en el Diario Oficial, que modifica el Código del Trabajo, en relación a la reducción gradual y progresiva de la jornada laboral, que a su vez, modificó el artículo 22 del Código del Trabajo en lo tocante a regular la duración de la jornada ordinaria de trabajo, la que no podrá exceder de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en esa misma ley. En una primera etapa, la rebaja de dicha jornada será de 45 a 44 horas semanales, etapa a la que se encontraba obligada Farmacia Ahumada SpA De ac

Fallo

fallo anulado, los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, décimo y undécimo, que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que de los medios de prueba allegados al juicio, analizado conforme a las reglas de la sana crítica y, teniendo presente el rol fiscalizador que le compete a la Inspección del Trabajo, permiten, en lo que interesa, tener por comprobado los siguientes hechos. 1.- Que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, fiscalizó el 28 de mayo de 2024 a la empresa Farmacia Ahumada SpA, Rut 76.378.831-8 en el domicilio ubicado en calle Jesús Pons 409 de la ciudad de Curicó. 2.- Como consecuencia de la fiscalización referida, el 30 de mayo de 2024, se dictó la Resolución de Multa N°8813/24/21, toda vez que de la revisión del registro de asistencia, correspondiente al periodo 26/04/2024 al 23/05/2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N°21.561, al constatarse una disminución de reducción de jornada laboral en 12 minutos diarios. 3.-Que la situación anterior afecta a los trabajadores Luis Kalogerinis Hernández y Mario Poblete Reyes. 4.- Dicha resolución impuso una multa a la empresa fiscalizada de 60 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que no existe controversia que conforme a lo preceptuado en el artículo 1° del D.F.L. Nº2, es de competencia de la Dirección del Trabajo,

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Dando cumplimiento a lo precedentemente resuelto y de conformidad a lo previsto en el inciso octavo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la presente sentencia de reemplazo y, dando aplicación al principio de economía procesal, se reproducen del fallo anulado, los considerandos primero, segundo, tercero, cu

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