MORENO/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Leidi Dayana Moreno Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., respecto del acto de 10 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de retiro de fondos previsionales, pidiendo que se deje sin efecto dicha resolución, se reconozca como válida la documentación acompañada y se ordene a la recurrida, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. Explica que la recurrente hizo solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a lo establecido en la Ley N° 18.156, sin embargo, la recurrida se negó a acceder a lo pedido, usando como argumento que el certificado de la institución de seguridad social extranjera a la que se encuentra afiliada la actora, no cumplía con los requisitos necesarios para la aceptación. Sostiene que la recurrente cumple con todos los requisitos legales para acceder a la devolución de los fondos en cuestión, lo que se ve obstaculizado porque la recurrida hace una interpretación formalista de la norma, que desatiende la finalidad que tuvo el legislador, incluyendo requisitos no contemplados en la ley. Además, el certificado electrónico acompañado en su momento podía ser verificado mediante la consulta en la página web de la institución de seguridad social de Venezuela. Adicionalmente, existe también la posibilidad de verificar de forma directa la afiliación de la persona a la entidad extranjera, mediante el ingreso del número de documento de identidad de la recurrente. Segundo: Que la recurrida evacúa informe, señalando que en el caso la recurrente no ha sufrido ninguna perturbación, privación o amenaza a sus derechos, siendo necesario para la procedencia de la acción de protección que la parte recurrente sea titular de un derecho indubitado, lo que no ocurre en el caso, porque no se cumplen con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Leidi Dayana Moreno Ramírez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Se previene que el abogado integrante señor Parada concurre al rechazo de este recurso, atendido el último pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema en causa rol N°33.946-2025 sobre la materia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21830-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Leidi Dayana Moreno Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., respecto del acto de 10 de septiembre de 2025, que rechaza la soli
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