JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

FARMACIAS AHUMADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CURICÓ

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante Farmacias Ahumada SpA, Rut 76.378.831-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago, quien en los autos laborales RIT I-43-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia definitiva dictada el 22 de octubre de 2024 por el juez Patricio Alfredo Navarro Fierro, en virtud de la cual se acogió parcialmente la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa N°8813/24/21 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó el 30 de mayo de 2024, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Refiere que el 12 de julio de 2024, Farmacias Ahumada SpA. interpuso reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Resolución N°8813/24/21dictada el 30 de mayo de 2024 por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, en virtud de la cual se sancionó administrativamente a la empresa referida, según detalla, aplicándosele, en lo que interesa, las multas cursadas ascendiente a 60 UTM, la cual se fundó en que de la revisión del registro de asistencia, correspondiente al periodo 26/04/2024 al 23/05/2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N°21.561, en específico se constató una disminución de reducción de jornada laboral en 12 minutos, concluyéndose que dicha adecuación ha sido establecida unilateral y arbitrariamente, situación que afecta a los trabajadores Luis Kalogerinis Hernández, rut: 14.052.548-0 y Mario Poblete Reyes, rut: 14.286.972-1. Por la multa transcrita, se invocaron como normas sancionadoras el artículo 22 del Código del Trabajo y el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en relación con el artículo 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, fundando la sanción en el hecho infraccional de “adecuar la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en su reducción”, de conformidad con la parte considerativa de la Resolución de Multa reclamada. Aduce que en la aplicación de la multa existió error de derecho, fundado en una errónea interpretación del texto del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, pues la norma permite al empleador efectuar, unilateralmente, la reducción de la jornada de trabajo mediante una reducción diaria de minutos, existiendo una manifiesta extralimitación en las facultades de la Dirección del Trabajo, al interpretar la ley sin existir pasajes oscuros y omitir una interpretación armónica de las normas aplicables sobre la materia. Afirma que luego de la incorporación de la prueba de ambas partes en el desarrollo de la audiencia de juicio que tuvo lugar el 03 de octubre de 2024, se procedió a dictar la Sentencia definitiva cor

Fallo

fallo es evidente, pues, el vicio incurrido por el juez ha decantado en el rechazo del reclamo judicial respecto de las alegaciones vertidas para fundar se dejare sin efecto la multa N°1, sin analizar la cuestión sometida a su conocimiento y extendiéndose a puntos no discutidos en la especie. De no haber incurrido la Sentencia en la causal de nulidad que se invoca, el sentenciador habría resuelto que el reproche invocado en la resolución de multa reclamada no se ajustaba a derecho y, en consecuencia, habría acogido íntegramente el reclamo judicial deducido en la especie, dejando sin efecto la multa 8813/24/21. Indica que en atención a lo señalado precedentemente, solicita anular la Sentencia, por haber sido dictada con vicio de nulidad que amerita se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se deje sin efecto la Resolución de Multa N°8813/24/21-1dictada con fecha 30 de mayo de 2024 por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó en contra de Farmacias Ahumada SpA. Respecto de la causal subsidiaria, refiere que, para el improbable caso de que se desestime la primera causal interpuesta, esa parte sostiene la procedencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 22 del Código del Trabajo y artículo tercero transitorio de la Ley

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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante Farmacias Ahumada SpA, Rut 76.378.831-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago, quien en los autos laborales RIT I-43-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cur

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