SIN INFORMACION

USEDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Isaac Christopher Usedo López, abogado, cédula nacional de identidad N°16.549.860-7, domiciliado en calle Aconcagua N°942, departamento N°301, de la ciudad y comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de la ciudad de Calama, representado legalmente por su Directora Regional doña Patricia Verdugo Sazo, por estimar que dicho órgano habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en suspender la celebración de su matrimonio civil, previamente agendada, fundado en la supuesta incompatibilidad de que una misma persona actuara como curador especial de segundas nupcias y, a la vez, como testigo del matrimonio, lo que a juicio del recurrente carecería de sustento normativo. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, el recurrente estima arbitrario e ilegal el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Calama, consistente en haber suspendido la manifestación y celebración de su matrimonio civil, previamente agendadas para el día 17 de diciembre de 2025, pese a encontrarse, según sostiene, cumplidos todos los requisitos legales exigidos para dicho acto. Expone que con fecha 2 de octubre de 2025 reservó, a través del sistema habilitado por el propio Servicio recurrido, hora para la manifestación y posterior celebración de matrimonio civil, fijadas ambas para el día antes indicado, en dependencias del Registro Civil de Calama. Señala que, atendido el estado civil de su futura cónyuge, doña Cristina Andrea Rodríguez Rodríguez, divorciada y con una hija menor bajo su cuidado personal, se tramitó oportunamente ante el tribunal competente el nombramiento de curador especial de segundas nupcias, dictándose sentencia definitiva que designó a don Sebastián Velásquez Rodríguez en dicha calidad. Relata que, llegado el día fijado para la ceremonia, los contrayentes comparecieron acompañados de los testigos exigidos por la ley, uno de los cuales correspondía precisamente a la persona designada judicialmente como curador especial de segundas nupcias. Indica que, al momento de la comparecencia, una funcionaria del Servicio recurrido informó que el matrimonio no podía celebrarse por estimar incompatible que una misma persona actuara simultáneamente como curador especial y testigo del matrimonio, decisión que —según se les manifestó— habría sido adoptada por la jefatura de la oficina respectiva. Añade que, frente a dicha determinación, se solicitó la indicación de la norma legal que estableciera tal incompatibilidad, toda vez que, a su entender, la legislación aplicable no contempla una prohibición en ese sentido, insistiendo en que la suspensión del acto carecía de fundamento jurídico. Sin embargo, sostiene que la ceremonia fue definitivamente cancelada, restituyéndose el valor pagado por la libreta de matrimonio y solicitándoseles abandonar el recinto. Finalmente, expone que dicha situación le provocó a él y a su futura cónyuge una afectación emocional relevante, considerando el traslado desde la ciudad de Antofagasta a Calama junto a sus hijas menores, así como la planificación previa del matrimonio, estimando que la actuación del Servicio recurrido importó una vulneración de sus derechos fundamentales, lo que motiva la interposición del presente recurso. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, el Servicio de Registro Civil e Identificación, por intermedio de su Dirección Regional de Antofagasta, solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que su actuación se ajustó plenamente a la normativa legal vigente y que, en consecuencia, no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Expone que, conforme a los registros de dicho Serv

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, con costas, el recurso de protección deducido por Isaac Christopher Usedo López, abogado, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 2281-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Isaac Christopher Usedo López, abogado, cédula nacional de identidad N°16.549.860-7, domiciliado en calle Aconcagua N°942, departamento N°301, de la ciudad y comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de la ciudad de Calama, representado le

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