LOMAR AVALOS JUAN JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Nelson Marcelo Retamal Martínez, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Juan José Lomar Ávalos, de nacionalidad boliviana, actualmente privado de libertad en el Departamento de Extranjería y Policía Internacional, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio Nacional de Migraciones, por dicha privación, pidiendo que se ordene el cese de la misma. Explica que desde el 5 de enero de 2026 el amparado fue privado de libertad, luego de haberse presentado de forma voluntaria a dependencias de la Policía de Investigaciones, con el objeto de dar cumplimiento a una obligación de firma periódica impuesta dentro de un procedimiento migratorio, manteniéndose en una “sala de espera de expulsión”, sin haber sido puesto a disposición de tribunal alguno. Que la Policía es la institución que ejecuta materialmente el hecho reclamado, mientras que el Servicio Nacional de Migraciones debiera ser de quien emanó el acto que serviría de fundamento de dicha retención, pero no se ha entregado copia del mismo al amparado, ni se ha informado de ningún número de resolución ni se ha acreditado notificación válida de la misma. Señala que a la fecha de interposición del recurso el amparado estaba cursando su quinto día consecutivo de privación de libertad, que es el máximo que se permite para una retención con fines de expulsivos, pero no se ha informado fecha, ni vuelo asignado, en un contexto de imposibilidad material de ejecutar la medida, porque los aeropuertos de Bolivia se encuentran paralizados. Por tanto, considera que la retención de la que está siendo sujeto el actor es ilegal y arbitraria, afectando directamente sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Segundo: Que la Policía de Investigaciones evacúa informe, señalando que el amparado registra una orden de expulsión vigente decretada por medio de resolución exenta N° 1578 de 28 de abril de 2014, de la Inten
Fundamentos
considerandos anteriores, no es posible advertir la existencia de un acto u omisión ilegal de la recurrida que deba ser conocido por esta Corte, toda vez que la resolución recurrida se enmarca dentro de un procedimiento legalmente tramitado, configurándose en la especie la causal de expulsión, habiendo sido la resolución correspondiente debidamente notificada, como consta en los documentos acompañados por las recurridas. Séptimo: Que, además, la Policía de Investigaciones ha dado cuenta que el amparado fue embarcado en un vuelo comercial a su país de origen el 11 de enero del presente año, atendida la orden de expulsión contenida en la resolución que se ha analizado previamente, por lo que el presente recurso de amparo ha perdido oportunidad, no habiendo medidas que pueda adoptar esta Corte, conforme a lo pedido en el recurso.
Fallo
Por tanto, considera que la retención de la que está siendo sujeto el actor es ilegal y arbitraria, afectando directamente sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Segundo: Que la Policía de Investigaciones evacúa informe, señalando que el amparado registra una orden de expulsión vigente decretada por medio de resolución exenta N° 1578 de 28 de abril de 2014, de la Intendencia Regional de Tarapacá, notificada personalmente el 16 de diciembre de 2025, como se establece en la normativa legal respectiva. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe, exponiendo que el amparado ingresó al territorio nacional con fecha 17 de febrero de 2014, por medio de paso fronterizo Avanzada Colchane. Mediante Parte Policial N°523, de fecha 22 de abril de 2014, de Policía de Investigaciones de Chile, puso en conocimiento denuncia grave por el delito de tráfico de drogas. Debido a lo anterior, mediante Resolución Exenta N°1578, de fecha 28 de abril de 2014, de la Intendencia Regional Tarapacá, se expulsa del territorio nacional al amparado. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2014, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT 350-2014 RUC: 1400333307-9, condenó el amparado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 22: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Nelson Marcelo Retamal Martínez, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Juan José Lomar Ávalos, de nacionalidad boliviana, actualmente privado de
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