SIN INFORMACION

POLANCO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Orlando Antonio Polanco García, de nacionalidad venezolana, para interponer acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada conforme a la Ley N°18.156. Expone que presentó su solicitud de devolución de fondos previsionales y el 29 de julio de 2025, la recurrida le notificó el rechazó de la misma, fundándose en que requiere “Certificado o Constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. La constancia de afiliación al IVSS no se encontraba vigente al momento de ingresar la solicitud. Es importante señalar que este documento cuenta con una vigencia de 120 días.”. Explica que se le reclamó que el certificado de afiliación estaba vencido, pero es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular para estos efectos, más aún, la recurrida incorporan un requisito adicional que se aparta a lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. Refiere que el sentido de la ley 18.156 en sus artículos 1° y 7° es claro al señalar que el técnico o profesional solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, manifestar en el contrato de trabajo o en sus anexos la voluntad de mantener la afiliación referida y en el caso de que ellos registraren cotizaciones en una AFP podrán solicitar la devoluci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Orlando Antonio Polanco García en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3323-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiseis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Orlando Antonio Polanco García, de nacionalidad venezolana, para interponer acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar s

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