CASTILLO DURÁN NORALY BEATRIZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra y deduce recurso de protección en favor de Noraly Beatriz Castillo Durán, cuya profesión y domicilio indica, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. y de la Superintendencia de Pensiones por lo que considera una actuación ilegal consistente en la negativa a restituir los fondos previsionales en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Explica, que la actora cumple copulativamente con las exigencias del artículo 1° de la Ley N° 18.156, a saber: poseer la calidad de técnico o profesional acreditada mediante título debidamente apostillado, haber expresado en sus contratos de trabajo la voluntad de mantener la afiliación extranjera, y encontrarse efectivamente afiliada a un régimen de seguridad social fuera de Chile que cubra las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Prosigue diciendo que la AFP recurrida rechazó tramitar la devolución argumentando que la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) carecía de legalización o apostilla. Agrega que el documento rechazado es un instrumento público electrónico que cuenta con mecanismos de verificación digital propios. Dicha constancia posee un código de verificación alfanumérico, el cual permite a cualquier interesado comprobar su autenticidad y vigencia en tiempo real a través del portal oficial del IVSS, haciendo innecesaria y redundante la exigencia de timbres físicos. Argumenta, que la exigencia de apostilla constituye una carga desproporcionada e imposible de cumplir, atendida la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela y la crisis institucional que afecta a dicho país, hechos que califica de públicos y notorios. Sostiene que obligarla a lo imposible vulnera el principio de realidad. Por último, estima que el actuar de las recurridas conculca su garantía de igualdad ante la ley, al imponer requisitos no previstos taxativ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el art culo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en l, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la AFP MODELO S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales del actor. Tercero: Que, el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Complementando lo anterior, la Circular N° 553 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones establece que se entender por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuarto: Que, reseñado el sistema de exención para ciertos trabajadores extranjeros, corresponde ocuparse de aquellos que pudiendo acogerse a este sistema excepcional igualmente registren cotizaciones en una AFP, los que tienen derecho a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Noraly Beatriz Castillo Durán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7030-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra y deduce recurso de protección en favor de Noraly Beatriz Castillo Durán, cuya profesión y domicilio indica, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. y de la Superintendencia de Pensiones por lo que considera una actuación ilegal consi
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