1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

PERUCICH CON ONG PATHER NOSTRUM

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-7-2025 caratulados “PERUCICH con ONG PATHER NOSTRUM”, por sentencia de once de junio de dos mil veinticinco, en procedimiento de aplicación general, el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, don Sebastián Ignacio Bravo Ibarra, procedió a acoger la demanda por despido indebido, ordenando el pago reajustado y con intereses, de las indemnizaciones por término de servicio, con el recargo legal correspondiente, sin costas. En contra de dicha sentencia dedujo recurso de nulidad la demandada ONG Pather Nostrum, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la invalidación de la misma y que se dictase la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando íntegramente la demanda. Con fecha 7 de enero pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante estrado tanto la parte recurrente como la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada ha recurrido por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reprochando que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En específico, consignó el recurso, que la sentencia recurrida acogió la demanda interpuesta por su extrabajadora doña Tiara Stephany Perucich Silva, declarando su despido de 12 de noviembre de 2024 como indebido, otorgándole el pago de indemnizaciones, con recargo legal, aun cuando se rindió prueba suficiente para tener por establecidos los graves incumplimientos que le fueron reprochados y que configurarían la causal de desahucio del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En concreto, se habría acreditado que la trabajadora se demoró meses en entregar los antecedentes requeridos por SENAMA y que no tramitó solicitudes relacionadas con la pensión de adultos mayores, lo que sería grave, dada su condición de personas dependientes. La sentencia, por el contrario, prefiere dar credibilidad a dos testimonios aislados, más cinco documentos y, en base a ello, descarta los incumplimientos, sin dar razón de su decisión a la luz de la prueba rendida. Concluye que de haber sido coherente el tribunal con los hechos establecidos en la sentencia, un correcto razonamiento le habría hecho concluir que se debía rechazar la demanda. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda. SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida, efectivamente, acogió la demanda interpuesta, otorgando las indemnizaciones y el recargo solicitado. Para ello, luego de analizar la prueba rendida, concluyó que esta era insuficiente para acreditar la existencia del incumplimiento que era reprochado a la trabajadora en la comunicación de despido, indicando que, incluso en el evento que se hubiese considerado la existencia de alguna infracción a las obligaciones del contrato por parte de la actora, habría operado el perdón de la causal, a lo que añadió que tampoco se acreditó perjuicio ni gravedad en la conducta descrita. TERCERO: Que, la causal de nulidad ejercida en el recurso es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a través de la cual se busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. CUARTO: Que, en consonancia con la causal referida, correspondía al recurrente identificar el razonamiento erróneo o la falta de razonamiento, dando cuenta de cuál sería la infracción manifiesta que importa una omisión o defecto grave que sólo puede ser reparado por la vía de la nulidad. QUINTO: Que, sin embargo, el defecto que reclama la recurrente, como queda evidenciado de su recurso, no dice

Fallo

fallo en cuestión, expresamente consigna que, ante los reparos que se formulan al trabajo de la dependiente, la testimonial rendida no permitió acreditar los hechos consignados en la carta de despido, ni menos calificar de grave algún eventual incumplimiento que se pudo haber presentado. Luego, el tribunal explicita su razonamiento en base al cual concluye que no se configuró la causal de despido. SEXTO: Que, dicho lo anterior, se debe recordar que, tal como lo dispone el artículo 454 en su numeral 1°, inciso segundo del Código del Trabajo, correspondía al empleador demandado en juicio, acreditar los hechos que configuraban la causal de despido invocada; de ello se sigue que de no lograr el estándar de acreditación exigido, lo que corresponde es calificar el despido, conforme al artículo 168 del mismo cuerpo legal, en este caso como indebido, al haber sido invocada una de las causales del artículo 160 del estatuto del trabajo. SÉPTIMO: Que, por otra parte, en cuanto a la insatisfacción del estándar de convicción que se exige para los requisitos que permiten configurar la causal de término, la sentencia recurrida, deja establecido que se logra acreditar cuáles eran las obligaciones que tenía la demandante -labores administrativas, vinculadas al cobro de pensiones de adultos mayores, a hacer rendiciones mensuales, o sujetas a plazos específicos, a completar documentación para el SENAMA y realizar diligencias asociadas a la cuota mortuoria de los residentes-, por lo que la dis

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Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT O-7-2025 caratulados “PERUCICH con ONG PATHER NOSTRUM”, por sentencia de once de junio de dos mil veinticinco, en procedimiento de aplicación general, el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, don Sebastián Ignacio Bravo Ibarra, procedió a acoger la demanda por despido indebido, ordenando el pago reajustad

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