ZULEIVID AMELIA SILVA RAMIREZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Zuleivid Amelia Silva Ramírez, de nacionalidad venezolana quien deduce acción constitucional de amparo en favor de la menor de edad Samantha Adieluz Rosilia Silva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha vulnerado a través de la exigencia administrativa la libertad personal y seguridad individual de la menor, vulnerando el interés superior del niño y los principios de la Ley Nº 21.325. La recurrente funda su acción señalando que la menor nacida el 08 de abril de 2015, ingresó a Chile el 14 de junio de 2019, cuando contaba con 3 años y 10 meses de edad, portando únicamente su acta de nacimiento venezolana, toda vez que, atendida su corta edad y la grave situación institucional existente en su país de origen, no contaba ni podía contar con pasaporte ni cédula de identidad al momento de su ingreso. Expone que con fecha 22 de agosto de 2025 se solicitó residencia temporal para la niña bajo el folio Nº 63934141. Denuncia que la autoridad recurrida ha condicionado la tramitación a la presentación de pasaporte o cédula de identidad venezolana, documentos que son materialmente imposibles de obtener debido a la inexistencia de representación consular venezolana operativa en Chile. Añade, que dicha normativa reconoce expresamente el carácter preferente, simplificado y protector del procedimiento de regularización migratoria de niños, niñas y adolescentes, en atención a su especial situación de vulnerabilidad y al principio del interés superior del niño. No obstante lo anterior, con fecha 07 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones formuló una exigencia administrativa excluyente, consistente en la presentación de pasaporte o cédula de identidad venezolana de la menor, sin ponderar ni considerar la imposibilidad material, humanitaria y objetiva de obtener dichos documentos, situación completamente ajena a la voluntad de la menor y de su familia. Arguye, que los padres de la menor han reali
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una garantía jurisdiccional destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando su libertad personal o seguridad individual se vea privada, perturbada o amenazada por actos u omisiones ilegales. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y, en especial, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la solicitud de residencia temporal de la niña en cuyo favor se recurre, fue ingresada con fecha 22 de agosto de 2025, encontrándose actualmente en tramitación, en etapa de resolución. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, la Administración del Estado dispone de un plazo máximo de seis meses para sustanciar y resolver los procedimientos administrativos. En la especie, dicho plazo legal se encuentra vigente y no ha expirado, por lo que no se configura una dilación ilegal por parte de la recurrida susceptible de ser tutelada por esta vía, correspondiendo esperar el pronunciamiento definitivo de la autoridad dentro de la esfera de su competencia. Cuarto: Que, asimismo, consta que la autoridad administrativa ha emitido un Certificado de Residencia en Trámite a favor de la amparada. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, este documento permite a la solicitante residir regularmente en el país, entrar y salir del territorio nacional y realizar actividades lícitas mientras
Fallo
se resuelve su petición de fondo. En consecuencia, la situación migratoria de la menor se encuentra resguardada, no existiendo riesgo de expulsión ni impedimento para el desarrollo de su vida diaria. Quinto: Que, por consiguiente, al no existir orden de expulsión, detención ni medida alguna que prive o amenace actualmente la libertad personal o seguridad individual de la amparada y, encontrándose la Administración actuando dentro de los plazos legales otorgados por el legislador, no se configuran los presupuestos constitucionales de ilegalidad exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para que prospere la acción intentada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Samantha Adieluz Rosilia Silva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°Amparo-178-2026. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Zuleivid Amelia Silva Ramírez, de nacionalidad venezolana quien deduce acción constitucional de amparo en favor de la menor de edad Samantha Adieluz Rosilia Silva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha vulnerado a través de la exigencia administrativa la l
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