JUZGADO DE FAMILIA RENGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que las medidas cautelares decretadas en un procedimiento de medida de protección como el de autos, no pueden exceder de 90 días, según lo dispone el artículo 71 inciso final de la Ley 19.968, plazo que, en todo caso, puede ser renovado por el tribunal según se colige de lo dispuesto en el artículo 80 de dicha ley, cuestión que concurre en la especie. 2.- Que, en cuanto al fondo, cabe tener presente que la prórroga de la medida cautelar apelada se encuentra justificada en las conclusiones de los informes evacuado por el Programa CEPIJ PRM 2 de Rengo, los que dan cuenta de la afectación...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que las medidas cautelares decretadas en un procedimiento de medida de protección como el de autos, no pueden exceder de 90 días, según lo dispone el artículo 71 inciso final de la Ley 19.968, plazo que, en todo caso, puede ser renovado por el tribunal según se colige de lo dispuest

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