1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

AGRICOLA MANANTIAL SPA/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de resolución que hizo lugar a la notificación por correo electrónico del auto de prueba, que entonces dicha resolución es un decreto, que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución nueve de enero de dos mil veintiséis. Devuélvase. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al a quo, que no se ha remitido recurso de apelación concedido a folio 49, pues figuran como ingreso en esta Corte los roles 57-2026, 58-2026 y 62-2026, todas del libro Civil de este Tribunal, cuyas primeras resoluciones son las que a continuación se adjuntan: Civil N° 62-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución nueve de enero de dos mil veintiséis. Devuélvase. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al a quo, que no se ha remitido recurso de apelación concedido a folio 49, pues figuran como ingreso en esta Corte los roles 57-2026, 58-2026 y 62-2026, todas del libro Civil de este Tribunal, cuyas primeras resoluciones son las que a continuación se adjuntan: Civil N° 62-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica