ROSA BRAVO ARIAS / COLEGIO TEODORO LOWEY
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada Rosa Bravo Arias, quien deduce acción de protección en favor de Alondra B. R. S. y en contra de Colegio Teodoro Lowey de Viña del Mar por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la medida de expulsión del colegio, lo que estima vulnera alguno de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que Alondra cursaba sexto básico en el colegio recurrido, donde fue hostigada, ninguneada, maltratada psicológicamente y amenazada, vulnerando los derechos del niño. Refiere que el 14 de noviembre de 2025, como no se llegó a ningún acuerdo con el establecimiento, el inspector le dijo que cerraría el año de Alondra para evitar seguir exponiéndola, pero en ningún momento se habló de expulsión de la alumna ni tampoco se le dijo a su madre. De los antecedentes, aparece que el conflicto se origina en septiembre de 2025, luego de que la menor actuara como vocera de su curso para representar quejas pedagógicas contra la educadora diferencial. Alega que, a partir de dicho hito, se inició una persecución caracterizada por anotaciones negativas excesivas y desproporcionadas por conductas triviales, culminando en la activación de un protocolo de acoso escolar por un incidente con una compañera que la recurrente califica como un malentendido menor. Argumenta que la sanción de expulsión es arbitraria, pues ignora el destacado historial académico y personal de la alumna, carece de
Fundamentos
fundamentos fácticos reales de gravedad y no consideró su voluntad de reparación. Asevera que el actuar del colegio ha provocado un grave daño emocional en la niña, diagnosticada con trastorno de estrés postraumático y ansiedad, afectando su derecho a la educación y su integridad psíquica. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7 y 9, evacuó informe Reinaldo Orellana Fernández en representación de la Superintendencia de Educación, Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, fundado en que el procedimiento de aplicación de la medida disciplinaria de cancelación de matrícula se ajustó plenamente a la normativa interna y vigente del establecimiento educacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y 64 de la Ley N°21.430. Indica que, el 24 de noviembre de 2025 ingresó el expediente N°CAS-132021-G7Y6J0 de la Escuela Teodoro Lowey, cuya causal fue la cancelación de matrícula por agresiones a miembros de la comunidad y agresiones psicológicas a otros estudiantes. Tras revisarse formalmente el cumplimiento del procedimiento por la Unidad de Protección de Derechos Educacionales, mediante Informe de Cierre ORD. N°1925/2025 de 05 de diciembre de 2025, se determinó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación el procedimiento de aplicación de la medida disciplinaria se ajustó a la normativa educacional vigente. No obstante lo anterior, el informe recomendó que en futuros procedimientos disciplinarios la escuela adjunte las intervenciones realizadas para modificar la conducta de los estudiantes, considerando que la alumna registraba 26 anotaciones negativas mayormente asociadas a disrupción y responsabilidad, sin evidencia de apoyo concreto para superar sus dificultades conductuales, salvo citaciones a la madre quien no asistía a los llamados escolares. Acompaña documentos a su informe. A folio 13, evacuo informe Nelson Zárate Hervera en representación del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, sostenedor del establecimiento recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la medida disciplinaria fue adoptada tras reiterados incumplimientos a las normas de convivencia escolar, activándose el 10 de octubre de 2025 el protocolo de acoso escolar por hostigamientos físicos, psicológicos y digitales perpetrados por la estudiante contra una compañera. La activación fue informada a las apoderadas, quienes se negaron a firmar los documentos, desestimando que las conductas constituyeran acoso escolar. En cuanto al procedimiento, señala que el 27 de octubre se notificó a la apoderada la cancelación de matrícula para 2026, el 29 de octubre, la apoderada solicitó reconsideración alegando falta de acreditación del “bullying”, exceso y desproporción de la sanción, y voluntad de asumir medidas formativas. Sin embargo, tras revisión del equipo directivo, de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosa Bravo Arias en favor de la niña A.B.R.S. en contra del Colegio Teodoro Lowey de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7952-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada Rosa Bravo Arias, quien deduce acción de protección en favor de Alondra B. R. S. y en contra de Colegio Teodoro Lowey de Viña del Mar por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la medida de expulsión del colegio, lo que estima vulnera alguno de los d
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