SIN INFORMACION

AROCHA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luismarli Joselin Arocha Rojas, de nacionalidad venezolana, para interponer acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada conforme a la Ley N°18.156. Expone que presentó una solicitud de la devolución de fondos previsionales y el 18 de agosto de 2025, la recurrida le notificó el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, fundándose en que “-No sirve declaración jurada del trabajador para efectos de acreditar requisito establecido en la letra a) del artículo N°1 de la Ley N°18.156. En efecto, esta certificación debe ser emitida por la Institución Previsional correspondiente, y, excepcionalmente, por la delegación consular de su país en Chile (embajada/consulado), actuando en representación de la entidad previsional de origen. -Para acreditar la cobertura previsional conforme a la Ley N° 18.156, no basta con un documento genérico sobre las coberturas del sistema. Es necesario que la autoridad previsional del país de origen certifique expresamente que el trabajador estuvo efectivamente cubierto por todos los riesgos exigidos durante su permanencia en Chile. La Constancia Electrónica de Cotizaciones no resulta suficiente para estos efectos. Además, el documento presentado carece de legalización o apostilla. -Existe una doble e incompatible manifestación de voluntad entre cláusula segunda y tercera del anexo de contrato de trabajo de fecha 10 de agosto de 2023.” Indica que la recurrente ha dado cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización en su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la final

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Luismarli Joselin Arocha Rojas en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3472-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiseis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luismarli Joselin Arocha Rojas, de nacionalidad venezolana, para interponer acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar s

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