1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PAVEZ CON POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a sexto, ambos inclusive, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: 1.- Que la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva opuesta por el Consejo de Defensa del Estado en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, fundada en que dicho órgano carecería de personalidad jurídica y patrimonio propio, concluyendo que la acción debió dirigirse directamente en contra del Fisco de Chile. Sostiene el recurrente que, no obstante haberse deducido la demanda en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y haberse practicado la notificación de la misma a dicha institución, lo cierto es que en todo momento compareció el Consejo de Defensa del Estado, actuando como parte principal y no como un tercero ajeno al proceso, de modo que la alegación de falta de legitimación pasiva resulta contradictoria con sus propios actos y vulnera el principio de coherencia procesal, agregando que participó en todas las etapas del juicio, contestando la acción, así como evacuando el trámite de la dúplica, ofreciendo prueba y rindiéndolas, razón por la cual no existiría ninguna diferencia si se hubiese demandado directamente al Fisco. 2.- Que, en el presente caso, la relación jurídico-procesal se trabó válidamente entre la parte demandante y la Policía de Investigaciones de Chile, institución que actuó durante toda la tramitación del juicio por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. En efecto, la primera actuación procesal de dicho órgano no fue cuestionar su legitimación pasiva, sino oponer una excepción dilatoria de ineptitud del libelo, fundada en una supuesta insuficiencia de los antecedentes de hecho expuestos en la demanda. 3.- Que, en relación a la excepción recurrida, la capacidad procesal se funda en la imputabilidad jurídica del ente, esto es, en su aptitud para ser sujeto de derechos u obligaciones, con independencia de que cuente o no con personalidad jurídica formalmente reconocida. En tal sentido, la ausencia de personalidad jurídica no determina por sí sola incapacidad procesal, sino únicamente la necesidad de constatar la concurrencia de los atributos suficientes que permitan dicha imputación. En este contexto, atendida la imputabilidad directa de las potestades que el ordenamiento jurídico confiere a la Policía de Investigaciones de Chile, debe concluirse que ésta goza de capacidad procesal suficiente para comparecer en juicio, sin que la ausencia de personalidad jurídica propia o de patrimonio independiente constituya un obstáculo para ello, siendo una cuestión distinta quien comparece en juicio, en su representación. Al respecto, resulta ilustrativo lo señalado por el profesor Jaime Arancibia en su artículo “La Contraloría General de la República como parte en juicio: capacidad, legitimación y representación” (Ius et Praxis, vol. 24, N° 1, Talca, 2018), en cuanto sostiene que: “Los

Fallo

fallo apelado debió rechazar la falta de legitimación pasiva y, pronunciarse sobre el fondo del asunto, por ende y a fin de no afectar la potestad recursiva de las partes, se remitirá al juez del grado este proceso a fin que emita pronunciamiento en relación con los restantes asuntos discutidos. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada, de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-6705-2019, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en aquella parte que acogió la falta de legitimación pasiva opuesta por el Consejo de Defensa del Estado, la que se rechaza. II.- Que, el juez a quo, conocerá y decidirá el fondo del asunto debatido, vinculado a las materias respecto de las que se omitió pronunciamiento por ser incompatibles con lo resuelto. III.- Que, no se condena en costas al Fisco de Chile, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1226-2024. Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a sexto, ambos inclusive, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: 1.- Que la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción perentoria de falta de legitima

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica