MP C/ JUVENAL SERGIO BARRIENTOS CARDENAS
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado JUVENAL SERGIO BARRIENTOS CARDENAS en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a al imputado. 3°) Que, a su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los que fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión y penas asignadas a los mismos, especialmente la reiteración de ellos,
Fundamentos
considerando que el mismo día 12 de enero de 2026, incumple dos veces con la prohibición de acercamiento a la víctima concurriendo a su domicilio, en dos horarios distintos, amenazando incluso con quemar la casa, en las dos oportunidades en las que concurre, lo hace en estado de ebriedad, considerando también que al momento de ser controlada su detención, señala el mismo domicilio de la víctima que es su progenitora, estando previamente apercibido en Rit: 590-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, respecto del delito de desacato, en caso de desatender las medidas de abandono del hogar que compartía con la víctima y de la prohibición de acercarse a ella a su lugar de trabajo o estudio, se configura un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en su contra.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, Ximena Bertín Pugin respecto del imputado JUVENAL SERGIO BARRIENTOS CARDENAS. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 63-2026
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado JUVENAL SERGIO BARRIENTOS CARDENAS en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérit
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