SIN INFORMACION

MARCEL CHOQUART LOÏC ALEXANDRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Gerardo Fernando González Huerta, en representación de don Loïc Alexandre Marcel Choquart, ciudadano francés, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100307694, de 9 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y fijó una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. Indica que el amparado ingresó a Chile de manera regular en el año 2020 y que desde entonces ha desarrollado actividades económicas lícitas. Señala que el 28 de agosto de 2024 solicitó su Residencia Definitiva, pero que meses después fue notificado para adjuntar su certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, y se le otorgó un plazo de solo 10 días. Afirma que dicho plazo resultó insuficiente para obtener el documento desde Francia, lo que derivó en el rechazo de su solicitud, acto que considera desproporcionado y vulneratorio de su libertad ambulatoria y del interés superior de su hijo de nacionalidad chilena, Aaron Choquart Amigues. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que la resolución se ajusta a derecho, pues el amparado no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, requisito esencial según el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y el artículo 11 letra b) del Decreto N° 177. Sostiene que, tras ser notificado del previo rechazo el 26 de junio de 2025 y transcurrido el plazo legal sin que se subsanara la omisión, procedía el rechazo de la solicitud y la consecuente orden de abandono, la cual es una disposición imperativa de la ley. Finalmente, indica que el amparado no interpuso los recursos administrativos correspondientes. A Folio 6 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente para proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios que perturben o amenacen estos derechos. Segundo: Que, la autoridad recurrida fundó el rechazo en que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en la forma exigida por la ley. Sin embargo, consta en el expediente que el recurrente ha satisfecho tal requerimiento en esta instancia judicial, acompañando un certificado emitido por el Casier Judiciaire National de Francia, el 31 de diciembre de 2025. Tercero: Que, para resolver esta acción, debe darse prevalencia a la existencia de un hijo de nacionalidad chilena del amparado, Aarón Choquart Amigues, nacido en Isla de Pascua en el año 2020. La ejecución de una orden de abandono y la consecuente prohibición de ingreso por 5 años implicaría una separación forzada del niño respecto de su padre. Cuarto: Que, lo resuelto por la administración atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.325 y el deber de protección de la familia impuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República. El amparado registra más de 5 años de residencia en Chile, por lo que la decisión de la autoridad migratoria deviene en ilegal al no ponderar adecuadamente estos antecedentes de arraigo frente a una omisión documental que puede ser subsanada en un plazo razonable y despachar la orden de abandono del amparado, por lo que se procederá a acoger el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Loïc Alexandre Marcel Choquart y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100307694, debiendo la autoridad recurrida considerar los documentos acompañados en esta instancia y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva según corresponda en derecho. Decisión acordada con el voto en contra del ministro don Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el recurso por los siguientes fundamentos: 1.- Que la resolución administrativa se ajusta a derecho, toda vez que el amparado no cumplió con la obligación legal de acompañar el certificado de antecedentes penales apostillado dentro del plazo de 10 días otorgado por el Servicio. 2.- Que el certificado de antecedentes penales es un requisito de carácter taxativo y esencial para la obtención de la residencia definitiva según el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y el artículo 11 letra b) del Decreto N° 177, no pudiendo la instancia judicial reemplazar las atribuciones de la administración para validar requisitos no satisfechos oportunamente. 3.- Que el Servicio recurrido obró dentro de su competencia y conforme a al mandato legal al disponer el abandono del país ante el incumplimiento del interesado, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en un acto que emana de un proce

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Gerardo Fernando González Huerta, en representación de don Loïc Alexandre Marcel Choquart, ciudadano francés, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100307694, de 9 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó s

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