SIN INFORMACION

HUGO GERARDO GARCIA PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA(RD)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HUGO GERARDO GARCIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo de 60 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de carta de nacionalización presentada por HUGO GERARDO GARCIA PEREZ, el 20 de febrero de 2023, que mediante notificación, se le informó que no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente, otorgándole 60 días hábiles para subsanar la documentación requerida; Que posteriormente fue entrevistado por la Policía de Investigaciones de Chile; Que mediante notificación se le comunicó la solicitud de documentación adicional, a modo de dar continuidad a la solicitud, otorgándole plazo de 60 días hábiles bajo apercibimiento de declarar por abandono la solicitud en caso de incumplimiento; que actualmente está en trámite, en etapa de “Análisis”, estado “Pendiente”, desde el 27 de noviembre de 2025. Precisa que la persona recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Añade la informante, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de carta de nacionalización que la persona recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que en cuanto a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en la persona recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que los diversos organismos que intervienen durante la tramitación de una solicitud de nacionalización -entre ellas el Servicio Nacional de Migraciones-, están sobrepasados en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por HUGO GERARDO GARCIA PEREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/rbf Concepción, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HUGO GERARDO GARCIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al

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