LEYDI BRILLI GONZALEZ CARABALI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Leydi Brilli Gonzalez Carabali, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100169094 de 3 de octubre de 2025, la cual declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal y autorizó su egreso del país en un plazo de 30 días, lo que consideran una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Exponen que la amparada ingresó al país en calidad de turista en el año 2024 con el fin de desarrollar su proyecto de vida en Chile y el 26 de julio de 2025, ingresó una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. Sin embargo, la autoridad migratoria rechazó dicha solicitud argumentando que la persona registra un ingreso regular posterior al 11 de febrero de 2022. Sostiene que la medida es arbitraria y desproporcionada, dado que la amparada cuenta con un contrato de trabajo vigente desde diciembre de 2024 tiene arraigo laboral y social, y no posee antecedentes penales. Indica además que la resolución no consideró la interseccionalidad de categorías de vulnerabilidad por su condición de mujer y migrante. Solicita que se deje sin efecto la resolución y se ordene al Servicio una nueva revisión documental. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal, afirmando que la Resolución Exenta N° 2500100169094 no es una orden de abandono ni de expulsión en los términos del artículo 91 de la Ley N° 21.325. Explica que se trata de una autorización de egreso por 30 días, conforme a las facultades del Servicio y lo dispuesto en el artículo 157 N° 4 y el artículo 30 de la citada ley, permitiendo que la persona salga del país sin ser sancionada tras haber expirado su permiso de permanencia transitoria. En cuanto al fon
Fundamentos
considerando y relacionado: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Su inciso tercero extiende este recurso a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 2500100169094 de 3 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal de la amparada y autorizó su salida del territorio nacional en un plazo de 30 días. Tercero: Que, consta que la Resolución Exenta N° 2500100169094 fue pronunciada por el organismo competente, actuando dentro de la esfera de sus facultades legales y en estricta conformidad con la normativa vigente. En efecto, el Servicio Nacional de Migraciones ejerció sus atribuciones conforme a los artículos 58 y 69 de la Ley N° 21.325. Además, la amparada tampoco acreditó encontrarse en algunas de las excepciones del citado artículo 69, por lo que lleva a esta Corte a indefectiblemente a concluir que el acto impugnado es legal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Leydi Brilli Gonzalez Carabali, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-177-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Leydi Brilli Gonzalez Carabali, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100169094 de 3 de octubre de 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica