MP C/ IAN BADY VILLA SANHUEZA
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°. - Que la defensa de IAN BADY VILLA SANHUEZA, apeló de la resolución de 13 de enero en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor, en grado de consumado, del delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 número 3° del Código Penal. Solicita se revoque la resolución impugnada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, decretando en su lugar la medida cautelar de “arresto domiciliario total”, ordenando su inmediata libertad. 2°. – Que, por su parte, tanto el Ministerio Público como los querellantes, Delegación Presidencial del Biobío y Forestal Arauco S.A., están de acuerdo en que lo discutido es solo la necesidad de cautela y que ella en este caso en particular requiere de la prisión preventiva. 3°.- Que, habiéndose fijado la discusión solo respecto de la necesidad de cautela y atento a la penalidad que la ley le asigna al delito atribuido; los bienes jurídicos protegidos,
Fundamentos
considerando que el delito de incendio que ahora nos ocupa, se encuentra sancionado en el Libro II, Título IX del Código Penal, esto es, “Del incendio y otros estragos”; la modalidad de comisión del ilícito, considerando que el imputado tiene la calidad de voluntario del Cuerpo de Bomberos desde, a lo menos, 13 años a la fecha, además de Brigadista de CONAF, conductor de ambulancia y voluntario de la Cruz Roja, labores todas que persiguen beneficiar a la comunidad y no perjudicarla; circunstancias todas, que conllevan a coincidir con el juez del a quo, en cuanto a que la prisión preventiva es la medida que, hasta el momento, satisface proporcional, necesaria, idónea y suficientemente la necesidad de cautela, con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz el cumplimiento de los fines del procedimiento, toda vez que se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se mantendrá lo resuelto por el juez a quo. No obsta a lo que se viene concluyendo la circunstancia objetiva que el imputado goce de irreprochable conducta anterior, pues esta atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por sí sola no hace decaer la necesidad de cautela y que, en lo que dice en relación con las otras atenuantes que alega la defensa, así como las agravantes referidas por el Ministerio Público, serán materia de discusión y de resolución por los jueces del fondo, sin que en esta etapa aparezcan claramente, como si ocurre con la del artículo 11 N° 6, ya referida.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado IAN BADY VILLA SANHUEZA. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 80-2026.- Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1°. - Que la defensa de IAN BADY VILLA SANHUEZA, apeló de la resolución de 13 de enero en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor, en grado de consumado, del delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 476
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