CESAR ANDRES HERRERA PARADA C/ HERIBERTO ANDRES LOBOS NAVARRO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Se ha elevado en apelación la resolución dictada con fecha 7 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en la cual se dispuso la revocación de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva impuesta al sentenciado HERIBERTO ANDRÉS LOBOS NAVARRO, en el marco del RIT 3565-2023, ordenándose el cumplimiento efectivo del saldo de la pena de 4 años y 62 días de presidio. El recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Penal Pública solicita la revocación de dicha resolución y, en su lugar, se mantenga la pena sustitutiva, eventualmente intensificando sus condiciones; argumentando al efecto que se trata de la primera audiencia de debate sobre el cumplimiento, que existieron problemas en la notificación del sentenciado y que no existen nuevos delitos o incumplimientos de la medida cautelar de protección a las víctimas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para la resolución de la presente controversia, es imperativo atender a la naturaleza de las penas sustitutivas reguladas en la Ley 18.216, las cuales no constituyen una exención de castigo sino una forma alternativa de ejecución de la sanción penal supeditada al cumplimiento estricto de un plan de intervención y control que garantice la reinserción social y la seguridad de la comunidad. Segundo: Que, de acuerdo con el informe remitido por el C.R.S. de Valparaíso y lo expuesto en la audiencia de grado, el sentenciado Lobos Navarro presentó un patrón de inasistencias sistemáticas a sus controles semanales, registrando un total de 18 inasistencias entre los meses de julio y noviembre de 2025, siendo dable destacar que el plan de intervención fue aprobado con su comparecencia el 23 de junio de 2025, iniciándose el incumplimiento de forma casi inmediata. Tercero: Que el artículo 25 de la Ley 18.216 faculta al tribunal para revocar la pena sustitutiva ante un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas, hipótesis que se configura en la especie atendida la ausencia total de control por un periodo ininterrumpido de cinco meses, conducta que denota una nula voluntad de sujeción al control de Gendarmería de Chile y frustra los objetivos de la libertad vigilada intensiva. Cuarto: Que, respecto a la alegación de la defensa sobre la falta de notificación a las audiencias intermedias, este tribunal estima que tal argumento no desvirtúa el incumplimiento sustantivo por cuanto el sentenciado tomó conocimiento personal de su obligación de asistencia semanal en las audiencias de comunicación del
Fallo
fallo y de aprobación del plan de intervención, siendo dicha obligación de carácter autónomo respecto de las notificaciones judiciales para audiencias de seguimiento. Quinto: Que, en relación con los informes social y psicológico acompañados por la defensa en esta instancia, los cuales dan cuenta de la situación de analfabetismo del sentenciado y de su necesidad de apoyo familiar, tales antecedentes no resultan suficientes para desvirtuar los efectos de los incumplimientos certificados, toda vez que las condiciones de la pena y las consecuencias de su quebrantamiento le fueron explicadas de manera verbal, directa y reiterada por el tribunal de instancia, asegurando así su debida comprensión con independencia de su nivel de instrucción formal. Sexto: Que el sistema de penas sustitutivas se basa en la confianza y la responsabilidad del penado, de modo que el abandono del proceso de reinserción apenas iniciado impide la aplicación de medidas de intensificación al no existir una base mínima de cumplimiento sobre la cual trabajar, exigiendo la gravedad de los delitos originales una respuesta estatal firme ante la inobservancia de los beneficios concedidos. Séptimo: Que, en consecuencia, la resolución de la jueza de instancia se encuentra ajustada a derecho toda vez que los antecedentes fácticos configuran la hipótesis de revocación prevista en la normativa vigente, no existiendo elementos que justifiquen una segunda oportunidad de cumplimiento en libertad frente a un desapego tan
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Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis, a las 10:40 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada, además, por la Ministra Suplente señora Roxana Valenzuela Reyes y por el Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, para
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