2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

BANCO DEL ESTADO DE CHILE - CASTRO SANDOVAL FLORENTINA MARIANELA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos undécimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley Nº20.009, que permite a la entidad financiera respecto de la cual se han reclamado operaciones fraudulentas en relación a transacciones electrónicas por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley Nº21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Segundo: Que, en la especie, la demandante, con el fin de demostrar la existencia de dolo o culpa grave de la usuaria demandada, acompañó a fojas 65 un informe técnico de reclamo emitido el 5 de agosto de 2022 por el Gerente de Proyecto División Operaciones y Tecnología del Banco Estado, que da cuenta del reclamo efectuado por la demandada el 13 de junio de 2022 a las 13:17 horas, desconociendo cuatro transacciones efectuadas desde su cuenta corriente y cuenta Rut, entre las 12:28 y las 12:41 horas, por un monto total de $3.105.490, correspondientes a compras y pagos de servicios, bloqueadas el mismo día 13 de junio antes aludido. Señala el mérito del informe, las transacciones desconocidas fueron realizadas con las claves del cliente: Tarjeta de Coordenadas y Tercera Clave; cliente mantiene activos datos seguros, los cuales son concordantes con los datos utilizados para realizar las transacciones reclamadas; cliente recibió correo electrónico con notificación de las operaciones reclamadas; tiene habitualidad en canal Web y Botón de Pago; no existe vacío de cuenta; no existe cambio de datos seguros y de clave anterior a las transacciones reclamadas, operaron los limites para operaciones electrónicas; cliente registra su teléfono celular como dato seguro para recibir envío de clase única a trav

Fallo

se declara que: I.- La demandada deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco que asciende a 35 UF, en su equivalente en pesos, según el valor de dicha medida de reajustabilidad al día de su devolución, más los intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada; II.- Se autoriza al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; y III.- No se condena en costas a la demandada, al haber litigado con fundamento plausible. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Andrea Soler M. N°1893-2023- Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con la ministro Andrea Soler Merino, Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante y Abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate. No firma el Abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos undécimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley Nº20.009, que permite a la entidad financiera respecto

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