MOLLEJA MOLLEJA YPOLITO / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 22 de agosto de 2025 comparece don YPOLITO MOLLEJA MOLLEJA, quien mediante formulario interpuso recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. fundado en la existencia de cobros que califica como excesivos e injustificados en la facturación del suministro eléctrico correspondiente a su domicilio, estimando que dicha actuación sería ilegal y arbitraria, por afectar, entre otros, su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que los montos facturados no se condicen con su consumo histórico y que, pese a haber efectuado reclamaciones en sede administrativa, la empresa ha mantenido los cobros cuestionados. Acompaña con su recurso copia de la Resolución Exenta N°34068 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, recaída en el procedimiento administrativo seguido con ocasión del reclamo formulado por el propio recurrente en contra de Enel Distribución Chile S.A y que, en lo pertinente, acogió el recurso de reposición interpuesto por Enel Distribución Chile S.A., en contra del Oficio Ordinario N°205755, de 28 de diciembre de 2023, que había resuelto favorablemente el reclamo del usuario, y autoriza expresamente a la empresa distribuidora a facturar los consumos cuestionados, correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2022 y octubre de 2023, fundando su decisión en la ponderación de nuevos antecedentes técnicos, entre ellos un Certificado de Exactitud de Medida (CEM) del medidor del suministro, emitido por organismo autorizado por la propia Superintendencia. SEGUNDO: Que, evacuando el informe respectivo, la recurrida, ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., a través de su abogado, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional, con expresa condena en costas, exponiendo, en síntesis, que los consumos facturados corresponden a energía efectivamente consumida y debidamente registrada por el medidor del inmueble, el cual fue
Fallo
en mérito de lo expuesto, al no concurrir el requisito fundamental de que el acto u omisión de la recurrida sea arbitrario o ilegal, presupuesto esencial para la procedencia del recurso de protección, la acción constitucional intentada no puede prosperar, debiendo ser, en consecuencia, rechazada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema y demás normas legales citadas o pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ypolito Molleja Molleja en contra de Enel Distribucion Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18723-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 22 de agosto de 2025 comparece don YPOLITO MOLLEJA MOLLEJA, quien mediante formulario interpuso recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. fundado en la existencia de cobros que califica como excesivos e injustificados en la facturación del suministro eléctric
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