JULIO MIGUEL ALARCON SILVA/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Fernanda Andrea Figueroa Díaz, abogada, en representación de Julio Miguel Alarcón Silva, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de 8 de enero de 2026, la cual rechazó la solicitud de la defensa de decretar la prescripción de la pena, a fin de que se deje sin efecto dicha resolución, acogiendo la petición formulada. Expone que el 3 de mayo de 2023, el tribunal recurrido dictó sentencia condenatoria en contra de su representado por la comisión del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndosele la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más accesorias legales, sustituyéndosele la pena principal por la de remisión condicional. Señala que el 27 de agosto pasado, se fijó audiencia para discutir la prescripción de la pena y el sobreseimiento definitivo -inicialmente para el 23 de octubre de 2025- reprogramándose la misma para el 8 de enero pasado, oficiándose a Policía de Investigaciones a fin de remitir los movimientos migratorios del condenado desde mayo de 2023, no registrando movimientos migratorios. Además, se incorporó el extracto de filiación y antecedentes de los que aparece que no presenta condenas posteriores. Sin embargo, al momento de resolver la solicitud formulada, el tribunal la rechaza, estimando que la pena en comento tiene un plazo de prescripción de 5 años, periodo que desde la condena aún no ha transcurrido. Indica que la decisión adoptada por el tribunal es ilegal, toda vez que su representado fue condenado a una pena de falta -prisión-, la que prescribe en 6 meses, debiendo estarse a la pena en concreto y no en abstracto. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que, Graciel Alejandra Muñoz Tapia, jueza del Duodécimo Juz
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, también, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso interpuesto a favor de Julio Miguel Alarcón Silva, y en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese. N°95-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Fernanda Andrea Figueroa Díaz, abogada, en representación de Julio Miguel Alarcón Silva, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica