SIN INFORMACION

JHOANDRY EDUARDO BOHORQUEZ ARRIETA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Romina Andrea Moreno Ruz, abogada, en representación de Jhoandry Eduardo Bohorquez Arrieta, venezolano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que, a causa de la Resolución Exenta N°2500100311748, de 11 de diciembre de 2025, la cual rechazó su solicitud de permanencia definitiva, se dispuso su abandono del país, por no haber remitido el comprobante de pago de la solicitud ni haber acompañado el certificado de antecedentes penales vigente y debidamente apostillado. Indica que dicha decisión es ilegal ya que ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada, y ordenar retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir a la amparada continuar la tramitación del procedimiento de solicitud de residencia formulado. Segundo: Que, informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien, de acuerdo con el Sistema de Gestión Policial, Jhoandry Eduardo Bohorquez Arrieta no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Asimismo, a través de la Resolución Exenta N°2500100311748 se rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose su abandono del país. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente solicitó su residencia definitiva el 25 de marzo de 2024, comunicándosele el 26 de abril de 2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jhoandry Eduardo Bohorquez Arrieta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°81-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Romina Andrea Moreno Ruz, abogada, en representación de Jhoandry Eduardo Bohorquez Arrieta, venezolano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p

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