SIN INFORMACION

ARGENIS ANTONIO DOMINGUEZ ALDANA/INTENDENCIA REGIONALBIO BIO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Catherine Johana Urra Arévalo, abogada, en representación de Argenis Antonio Domínguez Aldana, venezolano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra de la Intendencia de la Región del Bío Bío, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, dispuesta a través del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación, de 15 de diciembre de 2025, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto el mismo. Expone que su representado ingresó al territorio nacional el 28 de abril de 2025, por un paso no habilitado, dada la necesidad humanitaria de escapar de la crisis social y humanitaria que afecta a su país. Refiere que el 15 de diciembre último se le informó del proceso de expulsión referido, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular sus descargos. Refiere que trabaja de manera formal desde el 1 de diciembre de 2025 y que no registra antecedentes penales, por lo que la decisión adoptada por la recurrida es desproporcionada. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, Polly Ureta Aburto, jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, informa que el recurrente no registra órdenes de expulsión del territorio nacional, como, asimismo, no registra movimientos migratorios de entrada o salida del territorio, destacando que es el mismo recurrente quien, el 15 de diciembre último, denunció ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional su ingreso irregular al país. Indica que, producto de lo anterior, su representada formuló la denuncia respectiva ante la autoridad competente, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 166 Nº3 de la Ley Nº21.325. Tercero: Que, Sarai Estrada González, en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el presente recurso de amparo deducido en favor de Argenis Antonio Domínguez Aldana, en contra de la Gobernación del Bío Bío. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°45-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Catherine Johana Urra Arévalo, abogada, en representación de Argenis Antonio Domínguez Aldana, venezolano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra de la Intendencia de la Región del B

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