BACKAUS HERNANDEZ ANDREA ANAIS ARIADNA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANDREA ANAIS ARIADNA BACKAUS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de su solicitud de carta de nacionalidad. Impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 5, el Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior, evacúa su informe, señalando que la solicitud se encuentra actualmente en etapa de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Argumenta que no existe omisión arbitraria, dado el alto volumen de solicitudes recibidas anualmente y que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal. Solicita el rechazo de la acción con condena en costas. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que, mediante Oficio Ordinario N°21536 de fecha 06 de mayo de 2025, se remitió al Sr. Subsecretario del Interior el expediente de solicitud de Carta de nacionalización de la recurrente, para que se emita el respectivo pronunciamiento, de acuerdo a las facultades legales, por lo que la tramitación del procedimiento administrativo ya no se encuentra dentro de la esfera de responsabilidad del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la presente acción de protección, ha perdido oportunidad respecto de este Servicio. A folio 7, se traen los autos en re
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente con fecha 14 de agosto de 2023. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se advierte que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió el proyecto de decreto respectivo, el acto administrativo terminal aún se encuentra en etapa de tramitación interna. A la fecha del recurso, han transcurrido más de dos años sin una resolución final. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en la tramitación de su solicitud, la cual excede con creces los plazos legales. Esto permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880. Si bien el volumen de trabajo es un factor relevante, no puede constituir una excusa permanente para el incumplimiento de los plazos legales en perjuicio de los administrados. Cuarto: Que tal omisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Lo anterior se traduce en una discriminación arbitraria respecto de otros interesados que han obtenido una decisión terminal en tiempos razonables, afectando la certeza jurídica de la recurrente. Por consiguiente, se acogerá el presente arbitrio conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANDREA ANAIS ARIADNA BACKAUS HERNANDEZ, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, solo en cuanto los recurridos, dentro del plazo de treinta días, deberán dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, señor Mario Fuentes Melo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por estimar que la carta de nacionalización es una facultad privativa del Presidente de la República. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6195-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANDREA ANAIS ARIADNA BACKAUS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica