MEZA AVENDAÑO / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Auxiliadora Meza Avendaño, de nacionalidad venezolana, domiciliada en O’Higgins Nº236, comuna de Concepción, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada legalmente por Andres Flisfisch Camhi, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur Nº614, comuna de Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado el 5 de mayo de 2025 la Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Refiere que su representada solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico la administradora de fondos informó las razones para no dar curso a su solicitud, indicando que ello se debió a que “Al revisar en sistema, verificamos que ya cuentas con un retiro de fondos por el empleador ESTUDIO JURÍDICO PENALOZA LTDA”. Además, aduce como razones para negar la solicitud que el “Certificado de Seguridad Social extranjero (Certificado debe venir Apostillado o Legalizado por país de origen y El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile)”. Refiere que la recurrida incurre en un error al señalar que la recurrente ya cuenta con un retiro de fondos con el mismo empleador, toda vez que el retiro efectuado por ésta corresponde a uno anterior, con empleadores distintos y no con el mismo empleador. Señala que la administradora recurrida obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondos de la actora, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de esta, que es permitir que el extranjero pueda disponer su propiedad, en este caso de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de María Auxiliadora Meza Avendaño en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 2112-2025 Protección
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San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 32: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Auxiliadora Meza Avendaño, de nacionalidad venezolana, domiciliada en O’Higgins Nº236, comuna de Concepción, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensio
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