SIN INFORMACION

DELUS/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Yves Delus, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), representada legalmente por don Rodrigo Vidal Rojas, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en negar al recurrente que pueda matricularse para continuar con sus estudios, por mantener una deuda con la recurrida, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 10 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida permitir la matricula del recurrente para continuar con sus estudios, sin que la deuda sea un obstáculo para ejercer su derecho a la educación, así como entregar un detalle claro y documentado de la mencionada deuda, con sus intereses y reajustes, más las costas de la causa. Sostiene que ingreso a la UASCH en el año 2018 a cursar estudios en la carrera de Ingeniería Civil Mecánica, y que por ser su nacionalidad haitiana, y mantener su permiso de residencia definitiva en trámite, no pudo acceder a los beneficios de educación superior que hubiesen permitido financiar sus estudios, manteniendo desde el inicio una situación económica complicada, lo que supone que en la actualidad la recurrida le impida matricularse, por mantener una deuda financiera que asciende a más de $18.000.000. Refiere que parte importante de dicha deuda se generó en los semestres en que se vio forzado a postergar sus estudios, debido a decisiones administrativas de la universidad, lo que incrementó de manera considerable los intereses aplicados a la deuda, agregando que la Universidad ya recibió el pago completo del año académico 2025 mediante Crédito con Aval del Estado, pero pese a ello sigue bloqueando la matricula del actor, desconociendo el aporte estatal. Argumenta que el mismo año 2025 se realizó un proceso de mediación ante la Superintendencia de Educación Superior, en la cu

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario por el actor lo constituye el hecho de habérsele negado la matricula para la continuidad de sus estudios en la Universidad de Santiago de Chile, condicionando ello al pago de parte de la deuda que mantiene con la casa de estudios, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 10 y 24 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha actuación se ajusta a derecho. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el recurso no puede prosperar, por cuanto el recurso de protección constituye una instancia de protección de derechos indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, toda vez que los actos cuestionados a la parte recurrida se vinculan con el eventual incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Universidad, al condicionarse la matricula del estudiante y la correlativa prestación de servicios educacionales por la recurrida, en circunstancias que la casa de estudios alega precisamente que en el contrato celebrado con el actor, ha sido solo la USACH quien ha cumplido con sus obligaciones, a pesar de los incumplimientos reiterados del protegido, circunstancias que, por su naturaleza, requieren un análisis acucioso y detallado, propio de hechos que requieren ser probados en un juicio de lato conocimiento, lo que no supone, en caso alguno, la existencia de derechos indubitados. Lo anterior pone de manifiesto que la decisión acerca del fondo del recurso se trata de una situación o materia que no corresponde que sea esclarecida por medio de la presente acción cautelar, en atención a que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que conforme a lo dicho, en la especie, no concurre, al encontrarse las alegaciones que ha formulado el actor, vinculadas principalmente con la prestación de servicios educacionales asociados a una contraprestación económica que el recurrente no solo no ha realizado, sino que ha manifestado expresamente que no está en condiciones de cumplir, a pesar de haberle sido ofrecido un convenio de pago en cuotas. SEXTO: Que, por lo demás, en los documentos acompañados por la recurrida,

Fallo

Por estas consideraciones, pide en definitiva a esta Corte que se ordene a la recurrida permitir la matricula del recurrente para continuar con sus estudios, sin que la deuda sea un obstáculo para ejercer su derecho a la educación, así como entregar un detalle claro y documentado de la mencionada deuda, con sus intereses y reajustes, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, informa la abogada Paulina Ortiz Mellado, en representación de la USACH, quien solicita el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. En primer término, la recurrida expone el marco normativo que rige su actuación institucional, mencionando que en su calidad de institución de educación superior estatal, se encuentra sujeta a la Ley N° 21.094 de Universidades Estatales, que le reconoce autonomía académica, administrativa y económica. Asimismo, refiere que, como servicio público integrante de la Administración del Estado, se rige por la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, debiendo observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y probidad administrativa. A nivel interno, precisa que se encuentra regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2024, del Ministerio de Educación, que aprueba su Estatuto Orgánico, agregando que, en virtud de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y del artículo 2 de la Ley N° 18.575, se encuentra sujeta al principio de juridicidad a

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C.A. de Santiago Santiago, veintuno de enero de dos mil veintiséis. Al folio N° 32: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Yves Delus, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), representada legalmente por don Rodrigo Vidal Rojas, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en negar al recurrente qu

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