SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CANIHUANTE/CONTRERAS

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la Comunidad Indígena Juan Canihuante representada legalmente por su presidente Cristhian Alex Vargas Reyes, quien interpone recurso de protección en contra de Moisés Contreras Caullán, un tercero ajeno a la organización, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en que habría ingresado al inmueble de la comunidad en forma clandestina y violenta y se habría apropiado del mismo. Contextualiza su recurso indicando que la comunidad es propietaria de varios inmuebles debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Loncoche desde el año 2017, en sector Suto de la comuna de Loncoche. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, refiere que con fecha 9 de agosto de 2025, o el recurrido ingresó sin autorización a la Hijuela Dos C, un predio de aproximadamente 41,72 hectáreas. Para efectuar la entrada, el individuo rompió los candados del portón de acceso y posteriormente inició la construcción de cercos y la tala de árboles para la producción de leña dentro del terreno indígena. Agrega que el 16 de agosto del mismo año, al ser confrontado por el presidente de la comunidad, el recurrido se negó a abandonar el lugar alegando tener una supuesta autorización y prohibió el ingreso al representante legal de los propietarios. La parte recurrente sostiene que estos actos vulneran la garantía constitucional del derecho de propiedad establecida en el artículo 19, número 24, de la Constitución Política de la República. Se argumenta que el demandado ha ejercido una autotutela no permitida por el ordenamiento jurídico al tomar posesión por mano propia de un terreno que no le pertenece, impidiendo a los legítimos dueños ejercer sus atributos de dominio. El recurso enfatiza que el señor Contreras Caullán no es socio ni miembro de la comunidad, por lo que carece de derechos para usar o disponer de sus bienes según lo estipulado en la Ley 19.253. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se ordene el cese inmediato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando éstas resultan afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, mediante la adopción de medidas urgentes y transitorias destinadas a restablecer el imperio del derecho, sin constituir una vía idónea para resolver controversias de lato conocimiento. SEGUNDO: Que de los antecedentes que constan en autos aparece que la Comunidad Indígena interpone recurso de protección en contra de Moisés Contreras Caullán, acusándolo de haber ingresado sin autorización a uno de sus predios —la Hijuela Dos C, de 41,72 hectáreas— ubicado en el sector Suto de la comuna de Loncoche, el 9 de agosto de 2025. Para ello habría forzado el portón de acceso, instalando cercos y talando árboles para producción de leña, comportándose como propietario del inmueble, y que con fecha 16 de agosto de 2025, al ser confrontado por el presidente de la comunidad, el recurrido se negó a abandonar el predio alegando tener autorización, e impidió el ingreso del representante de los dueños. Carabineros de Loncoche informó a folio 9 que se constituyó en el lugar los días 27 y 28 de agosto de 2025, constatando la ocupación del predio por el recurrido, la construcción de una vivienda y tala de árboles sin autorización, acompañando fotografías y dejando constancia de que el sujeto se negó a desalojar. TERCERO: Que, la conducta descrita importa una alteración y afectación unilateral de derecho de domino de la Comunidad Indígena recurrente configurando un acto de autotutela, desde que el recurrido, sin antecedente alguno y mucho menos una resolución judicial previa, ha invadido el inmueble forzado el portón de acceso, instalando cercos y talando árboles para producción de leña, comportándose como propietario del inmueble, perturbando así el ejercicio de los derecho de propiedad de la recurrente. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, una eventual controversia relativa a la naturaleza jurídica del dominio o de los derechos de uso y goce del inmueble que pudiere reclamar el recurrido, necesariamente es materia de conocimiento de instancias ordinaras, y no de actuaciones unilaterales de autotutela. QUINTO: Que, atendida la afectación actual y concreta denunciada, esta Corte estima necesario adoptar las medidas de carácter estrictamente necesarias, destinada a restablecer el imperio del derecho, toda vez que, de los antecedentes acompañados, aparece claramente acreditado el derecho de dominio sobre los inmuebles de propiedad de la Comunidad Indígena Juan Canihuante SEXTO: Que, en este razonamiento, queda en evidencia tal como lo sostiene la Comunidad recurrente, que estos hechos constituyen autotutela prohibida, vulneran el derecho de propiedad protegido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, e infringen la Ley N°19.253, dado que el recurrido no es miembro de la comunidad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por la Comunidad Indígena Juan Canihuante representada legalmente por su presidente Cristhian Alex Vargas Reyes, en contra de Moisés Contreras Caullán, en términos de disponer que el recurrido deberá abstenerse de realizar todo tipo de actos que perturben el dominio, la posesión, uso y goce del inmueble correspondiente a la Hijuela Dos C, de aproximadamente 41,72 hectáreas, de propiedad de la recurrente; debiendo de hacer abandono de este, en caso de permanecer en su ocupación. Se regulan las costas en la suma de $ 300.000. Téngase por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-3179-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece la Comunidad Indígena Juan Canihuante representada legalmente por su presidente Cristhian Alex Vargas Reyes, quien interpone recurso de protección en contra de Moisés Contreras Caullán, un tercero ajeno a la organización, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en que habría ingresado al i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica