SIN INFORMACION

MONTECINOS/IPS

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado, en favor de Adriana Gladys Montecinos Olguín, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por haber dictado el Oficio Ordinario N°70.290 de fecha 11 de marzo de 2025, particularmente respecto de sus párrafos sexto y octavo, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido y se ordene al Instituto dictar nuevo acto administrativo que disponga la anulación de los períodos impositivos correspondientes a los años 1975 a 1986; de los meses enero y febrero de 1987; y de los meses enero, marzo, junio, julio, agosto y diciembre de 1988; y que, en consecuencia, se reembolsen los montos pertinentes reajustados. Previa exposición de normativa sobre la pensión de supervivencia conforme a la Ley N°16.744 y sobre el Servicio de Seguro Social y la reforma previsional, conforme a la ley N°20.255 que establece la Reforma Previsional, a través del cual se establece como continuador de los regímenes provisionales de dicha institución al Instituto de Previsión Social, expresa que el 14 de mayo de 1975 falleció en el Hospital J.J. Aguirre don Abelardo Segundo Morales Poblete, a consecuencia de un accidente laboral. A consecuencia de lo ocurrido y en el marco de lo dispuesto en la Ley N°16.744, doña Adriana Montecinos, en su calidad de cónyuge superviviente, accedió al beneficio de la pensión de viudez establecida en el artículo 43 de dicha normativa. Durante el período comprendido entre 1975 y 1994, dado que la beneficiaria no desarrollaba actividad laboral remunerada, se efectuaron descuentos a la pensión de supervivencia bajo el concepto de aporte previsional al ex Servicio de Seguro Social. Expresa que de acuerdo artículo 54 de la ley ya mencionada, solamente los pensionados son obligados al pago de las respectivas cotizaciones, no así los beneficiarios de pensiones de supervivencia, calidad jurídica que poseía la actora. Posteriormente, el 22 de marzo de 2019, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social dictó la Resolución Exenta N°98, mediante la cual declaró nulas las cotizaciones efectuadas por la recurrente en el régimen de previsión del Servicio de Seguro Social, ordenando la devolución de las sumas correspondientes, las que fueron reembolsadas el 2 de agosto de 2023. Sin embargo, dicha resolución no contempló la totalidad de los períodos durante los cuales se realizaron descuentos indebidos, específicamente aquellos correspondientes a los años 1975 a 1986, los meses de enero y febrero de 1987, y los meses de enero, marzo, junio, julio, agosto y diciembre de 1988. En consecuencia, el 14 de junio de 2023 se presentó una solicitud ante el Instituto de Previsión Social, requiriendo la revisión de los períodos no comprendidos en la Resolución Exenta N°98, a fin de determinar si existía fundamento para dictar una nueva resolución de anulación respecto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Adriana Gladys Montecinos Olguín contra del Instituto de Previsión Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6949-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A los escritos folios 41 y 42: téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado, en favor de Adriana Gladys Montecinos Olguín, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por haber dictado el Oficio Ordinario N°70.290 de fecha 11 d

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