SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/COMPIN SUBCOMISION CAUTIN

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, Comparece el abogado Hernán Alejandro Sandoval Jara en favor de VALESKA MARIELA GUTIÉRREZ AVENDAÑO, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), subcomisión Cautín, y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de 15 licencias médicas desde 07-10-2022 hasta 16-11-2023, lo que vulnera las garantías de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Singulariza las siguientes licencias médicas rechazadas: N° 77059756, N° 77786149 N° 78685732, N° 13120128, N° 83507343, N° 84689361, N° 85257204; N° 86639288 N° 87580865, N° 87704678; N° 88927505, N° 89370848, N° 90461619; N° 91436670, N° 93104114.- Explica que su representada presenta un historial de salud compleja que comenzó en enero de 2022 y se ha extendido hasta la fecha. Refiere que comenzó con cefaleas severas y síntomas depresivos. El neurólogo tratante detectó un "síndrome del cuidador" y derivó a psiquiatría. Precisa que, desde julio de 2022, la paciente ingresó al programa GES, donde un equipo de psiquiatras y psicólogos ha validado de forma unánime su diagnóstico y la necesidad de reposo. Añade que, debido al estrés constante por el rechazo de sus licencias y la presión económica, la recurrente desarrolló enfermedades adicionales, incluyendo fibromialgia, anemia y sangrado oculto. Alega que a pesar de los informes médicos especializados, la Isapre Consalud y la COMPIN han rechazado sistemáticamente sus 15 licencias médicas desde octubre de 2022 hasta noviembre de 2023. Aduce que las resoluciones de rechazo son ilegales y arbitrarias carecen de fundamento real, por cuanto COMPIN utiliza formatos estándar que no analizan los antecedentes específicos ni explican por qué los informes de los médicos especialistas no son suficientes, adoleciendo de falta de motivación, infringiendo la Ley 19.880, que exige que los actos adminis

Fundamentos

fundamentos: En primer término, alega incompetencia, por cuanto, a su juicio, esta Corte, no cuenta con competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar, extraordinaria, por cuanto el organismo especializado en esta clase de materias, (SUSESO) ya emitió su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la recurrente. Agrega que indicar que por la naturaleza de la diferencia surgida entre las partes es de aquellas que requiere la rendición de prueba de carácter complejo, consistente básicamente en peritajes médicos que establezcan científicamente si es que el reposo está bien o mal otorgado, lo que excede las reglas breves y concentradas de tramitación del presente recurso, siendo más bien propio del conocimiento en un procedimiento especial, ante el ente designado específicamente para ello por el ordenamiento jurídico. En segundo término, refiere que el rechazo de las licencias fue justificado, al respecto argumenta que la parte recurrente Sra. Gutiérrez, de 45 años que presenta licencias médicas psiquiátricas desde el 10/01/2022 hasta la fecha, en específico, por diagnósticos de trastorno de ansiedad y episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. Su última licencia termina el 13/11/2025, con un total de 3 años y 10 meses de reposo continúo solicitado. Precisa que con fecha 04/10/2022 a la recurrente se le practicó un peritaje de segunda opinión médica, por el médico psiquiatra Dr. Hernán Alfonso de la Barra Roche, el cual en su conclusión indica: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto duelos no elaborados, conflicto conyugal, relevante componente caracterológico, reposo prolongado, sintomatología ansiosa depresiva y GAF 66, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima excesivo y no pertinente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde previo inicio de esta LM evaluada. En cuadros fóbicos, debe privilegiarse la exposición social, y la exposición precoz (desensibilización sistemática) al agente estresor, para evitar fracaso de tratamiento. Tratamiento insuficiente de manera prolongada, o la baja adherencia a éste por parte del afiliado, expone a fracaso de tratamiento. Considerando rasgos sugerentes de TDP, debe privilegiarse la exposición social para evitar fracaso de tratamiento.”. Posteriormente, con fecha 03/10/2023 a la recurrente se le practicó un peritaje de segunda opinión médica, por el médico psiquiatra Dr. Danilo Castro Pizarro, el cual en su conclusión indica: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto: Episodio depresivo en tratamiento no explica compromiso funcional referido actualmente por examinada, GAF 68. Se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cua

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por Hernán Alejandro Sandoval Jara en favor de VALESKA MARIELA GUTIÉRREZ AVENDAÑO, en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), subcomisión Cautín, y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante señor Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-3557-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A Folio 1, Comparece el abogado Hernán Alejandro Sandoval Jara en favor de VALESKA MARIELA GUTIÉRREZ AVENDAÑO, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), subcomisión Cautín, y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el actuar que estima ilegal y ar

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