REYES CARRILLO JORGE PATRICIO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP) - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Aldo P. Toso Delgado, quien recurre de amparo a favor de Jorge Patricio Reyes Carrillo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberlo excluido indebidamente del proceso de postulación a la libertad condicional del segundo semestre del año 2025 a pesar de cumplir con los requisitos legales. Relata que el amparado por sentencia dictada el 20 de marzo de 2024 por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT 1998-2023, RUC 2300474636-8, en procedimiento abreviado, fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, como autor de robo con intimidación, por hechos acaecidos el 28 de abril de 2023 en la comuna de Independencia y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias, como autor de tenencia de municiones por hechos del mismo 28 de abril de 2023. Indica que tiene como abono por el tiempo de privación de libertar ininterrumpido desde el 12 de mayo de 2023 al 20 de marzo de 2025, por un total de 679 días según el cómputo administrativo. Expresa que
Fundamentos
considerando la pena principal por robo con intimidación se debía postular cumpliendo dos tercios del total aplicable, lo que se completaba en el mes de junio de 2025, sin embargo, el Tribunal de Conducta del CCP Colina I omitió calificar y postular al amparado en cualquiera de las listas, impidiendo que su situación fuera conocida y resuelta por la Comisión de Libertad Condicional, a pesar de tener conducta muy buena los últimos cuatro bimestres. Alega que la negativa de Gendarmería – Tribunal de Conducta a excluir al amparado en la nómina para su conocimiento por la Comisión contraviene el D.L. N°321, lo que sería ilegal y además arbitrario, por cuanto la omisión carece de fundamento suficiente y razonable, desconoce que el amparado cumplió dos tercios tratándose de delito del catálogo del artículo 3 inciso tercero y que mantiene conducta intachable (“MB”), lo que vulnera su libertad personal. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de amparo, y se declare que la exclusión del proceso de postulación a la libertad condicional del segundo semestre de 2025 es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto la omisión del Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina I respecto del amparado y ordenar su inmediata inclusión en la nómina que corresponda para la postulación vigente, con remisión completa de antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo que la Comisión de Libertad Condicional conozca y resuelva la postulación del amparado en sesión extraordinaria o en la primera sesión hábil, decretando la libertad condicional inmediata si de los antecedentes resultare inequívocamente que el actor cumple con los requisitos legales. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2025, consta que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. TERCERO: Que, a petición de esta Corte, se solicitó informe a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile quien señaló que la normativa vigente exige el cumplimiento de dos tercios de la condena antes de poder postular a libertad condicional, conforme lo establece el artículo 3° bis y 9 del Decreto Ley N°321. Agrega que el amparo no constituye la vía idónea para discutir beneficios penitenciarios. Concluye que el cómputo de condena de Jorge Patricio Reyes Carrillo fue elaborado en estricta conformidad con el artículo 9 del DL 321 y las leyes vigentes al momento de su postulación y que la exigencia de dos tercios de cumplimiento no constituye retroactividad prohibida, sino aplicación de la normativa actual, por lo que no advierte ilegalidad ni arbitrariedad atribuible a Gendarmería de Chile. CUARTO: Que, a petición de esta Tercera Sala, se solicitó a Gendarmería de Chile que amplíe su informe indicando los motivos por los cuales el amparado n
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Patricio Reyes Carrillo en contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4235-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Aldo P. Toso Delgado, quien recurre de amparo a favor de Jorge Patricio Reyes Carrillo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberlo excluido indebidamente del proceso de postulación a la libertad condicional del segundo semestre del año 2025 a pesar d
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