SIN INFORMACION

CAÑETE/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Isadora Paredes Vennek, abogada domiciliada en calle Valdivia N°897 de Calama, en favor de don Guido Federico Cañete Santacruz, paraguayo, cédula de identidad para extranjeros Nº26.937.984-7, del mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Policía de Investigaciones, por la Notificación N°2500100282664 de fecha 26 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de Residencia Definitiva y es derivada a una Residencia Temporal; por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del actor garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, y artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando se ordene al recurrido a resolver la solicitud de residencia definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida que dé continuidad a la tramitación del permiso señalado, o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. El recurso se tuvo por interpuesto únicamente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso de protección. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que el recurrente, de nacionalidad paraguaya, reside en Chile de forma estable e indefinida y desde que ingresó trabaja como dependiente, hace más de 7 años desempeñándose como Bailarín para el Centro de Extensión, Artístico y Cultural de la Universidad de Chile, lo que le permite viajar, radicarse en diversos lugares del país por su profesión y con lo cual solventa cada uno de sus gastos en el país. Refiere que el recurrente llegó a Chile el año 2018, ingresando como turista, y en Chile gestionó su primera Residencia Temporaria en el 2018, la cual fue aprobada por un año con fecha 16 de abril del 2019 hasta el 19 de abril del 2020 y antes del vencimiento de su residencia, viajó a su país de origen para visitar a su núcleo familiar, pero al querer regresar no pudo abordar el vuelo, ya que, las fronteras de Chile estaban cerradas hasta nuevo aviso, debido a la pandemia por el COVID-19, por lo que tuvo que tuvo que esperar en Paraguay hasta que las fronteras volvieran a permitir ingresos al país y es por ello que el 22 de junio de 2020, gestionó su cálculo de multa por haber estado 67 días en estatus irregular, lo que fue pagado dentro de plazo, para luego gestionar el envío de sus documentos para su solicitud de permanencia. Indica que transcurrido el tiempo y según los artículos 41, 42 y 43 del D.L. 1094, Ley de Extranjería y en los artículos 80 y siguientes de su Reglamento, el recurrente envió por primera vez su solicitud de permanencia definitiva por medio de Correos de Chile y con fecha 27 de junio de 2020 fue acogida a trámite de forma digital, con el N° de trámite ID 65431266, siendo recepcionada de manera exitosa por el ente migratorio. Expresa que el 11 de junio del 2021 el actor fue notificado que su solicitud estaba incompleta y que debía subsanar para complementar, debiendo acompañar nuevamente su contrato de trabajo y certificado de vigencia laboral ambos notariados como corresponde, cumpliendo el actor, enviando la documentación requerida en tiempo y forma, siendo recibida por el ente migratorio. Añade que el 17 de febrero del 2023, fue notificado del rechazo de su solicitud de Permanencia Definitiva debido al haber estado más de 180 días fuera de Chile (lo que ocurrió por contexto de la pandemia como se mencionó anteriormente) y en subsidio le otorgaron una Residencia Temporal por dos años, es decir 24 meses, lo que le permitió seguir trabajando, desarrollándose como bailarín y radicándose a lo largo del país. Explica que posteriormente, envió por segunda vez su solicitud de Residencia Definitiva con fecha 16 de diciembre de 2024, la cual quedó signada con el número de trámite ID: 72054650 y fue recepcionada de manera exitosa por el ente migratorio. Agrega que el 4 de marzo del 2025, el Servicio recurrido notificó que su solicitud ingresada estaba incompleta por lo que debía subsanar, para ello debía reenviar nuevamente sus antecedentes penales del país de origen de manera física

Fallo

por tanto, la medida impuesta sólo configura un actuar ilegal y arbitrario, por lo que, el servicio recurrido lo que ha hecho desde esa fecha es mantener nuevamente en clima de incertidumbre y perturbación al actor sin mediar explicación alguna referente a la resolución impugnada, no teniendo en consideración sus más de 7 años de residencia ininterrumpidas en el país. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección y al trámite de residencia definitiva, reproduciendo los artículos 78 y 79 de la Ley 21.325 y el artículo 65 N°4 de su Reglamento, citando jurisprudencia, destacando que la Excelentísima Corte Suprema hace énfasis en que el ente migratorio debe actuar conforme a derecho, promoviendo un proceso racional y justo, términos que son la esencia de un debido proceso, mismos que fueron vulnerados gravemente en perjuicio del recurrente, quien habiendo cumplido los requerimientos para obtener su Residencia Definitiva en Chile, le fue negado este derecho sin opción a defenderse o a complementar con documentos adicionales para que la recurrida realice un análisis completo de la situación del actor, quien en consecuencia queda en estado de máxima vulneración e incertidumbre jurídica y migratoria. Finalmente, y tras sostener la vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política, las que desarrolla latamente, citando jurisprudencia y destacando luego una serie de principios de la Ley 19.880 según l

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Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Isadora Paredes Vennek, abogada domiciliada en calle Valdivia N°897 de Calama, en favor de don Guido Federico Cañete Santacruz, paraguayo, cédula de identidad para extranjeros Nº26.937.984-7, del mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del

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