OYANADER/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE)
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: 1° Que don Rodrigo Oyanader Benavente interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), fundado en los reiterados rechazos a la acreditación de la OTEC “Ability-Misión SpA”, solicitando que se deje sin efecto la actuación administrativa impugnada y se disponga la aprobación de su postulación. 2° Que, de los antecedentes expuestos, se advierte que la controversia planteada dice relación con actuaciones administrativas de carácter técnico y reglado, vinculadas al procedimiento de acreditación de organismos técnicos de capacitación, cuya revisión exige ponderación de hechos, antecedentes y criterios propios de la administración, lo que excede el ámbito cautelar y de urgencia del recurso de protección. 3° Que la acción constitucional deducida no constituye la vía idónea para revisar, corregir o sustituir decisiones administrativas adoptadas dentro de un procedimiento especial, ni para resolver discrepancias respecto del mérito, oportunidad o corrección técnica de dichas decisiones, menos aún cuando ello supone un análisis que debe efectuarse en sede administrativa o contencioso-administrativa. 4° Que, asimismo, consta que el ordenamiento jurídico franquea al recurrente otros medios administrativos y legales específicos para impugnar o revisar los actos que estima ilegales o arbitrarios, tales como recursos administrativos ante la propia autoridad, solicitudes de revisión, o las acciones jurisdiccionales que correspondan, las que no pueden ser sustituidas por esta acción constitucional de naturaleza excepcional. 5° Que, en consecuencia, no se configura una afectación actual y directa de garantías constitucionales susceptible de ser tutelada por la vía del recurso de protección, resultando improcedente su tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1 por don Rodrigo Oyanader Benavente en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañados. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Protección-126-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: 1° Que don Rodrigo Oyanader Benavente interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), fundado en los reiterados rechazos a la acreditación de la OTEC “Ability-Misión SpA”, solicitando que se deje sin efecto la actuación administra
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