TRASPORTES INMOBIL Y MOVIMIENTO DE TIERRA LEIVA HERMANOS LTDA CON TESORERIA REGIONAL DE OHIGGINS
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, resulta procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en las causas Rol Administrativo 10.083-2019 y 10.154-2019, de la Tesorería Regional de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 25 de abril de 2022, en ambos expedientes, mediante las cuales se ordenó certificar por recaudador fiscal la información sobre antecedentes del contribuyente a fin de indagar sobre la existencia de bienes, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente, transcurriendo así sobradamente el término de tres años exigido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas, dictadas con fecha siete de octubre de dos mil veinticinco, escrita de fojas 53 y siguientes del expediente administrativo ROL 10.083-2019 y a fojas 49 y siguientes del expediente administrativo ROL 10.154-2019, ambas de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Transportes INMOBIL y MOVIMIENTO de TIERRA LEIVA HERMANOS LIMITADA, declarándose abandonados ambos procedimientos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1979-2025.Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas, dictadas con fecha siete de octubre de dos mil veinticinco, escrita de fojas 53 y siguientes del expediente administrativo ROL 10.083-2019 y a fojas 49 y siguientes del expediente administrativo ROL 10.154-2019, ambas de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Transportes INMOBIL y MOVIMIENTO de TIERRA LEIVA HERMANOS LIMITADA, declarándose abandonados ambos procedimientos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1979-2025.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como
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