SIN INFORMACION

LOCH/PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Sebastián Andrade Delvas, abogado, por el privado de libertad Andrés Nicolás Loch Cabello, chileno, cédula de identidad N°20.592.896-0, en Rol Penal N°1722-2025 de la Corte de Apelaciones de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 18 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Temuco integrada por el Ministro Alberto René Amiot Rodríguez, el Fiscal Judicial Juan Bladimiro Santana Soto, y el Abogado Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, quienes en la audiencia referida resolvieron confirmar la resolución del Juzgado de Garantía de Villarrica, tribunal que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Expone que su representado se encuentra sujeto a la medida cautelar indicada desde el 9 de diciembre de 2025, fecha en que el Juzgado de Garantía de Villarrica, decretó la prisión preventiva, encontrándose su representado formalizado por dos delitos de receptación, por especies avaluadas en $2.300.000. Señala que interpuso un recurso de apelación ante el tribunal recurrido, en virtud de la falta de fundamentación del tribunal de primera instancia en su resolución, resolviendo la Corte de Apelaciones ya señalada confirmar la prisión preventiva. Alega que la resolución dictada por el tribunal recurrido adolece a su vez de falta de fundamentación, por únicamente remitirse a indicar en forma enunciativa y sin mayor profundidad los estándares de configuración de la necesidad de cautela conforme a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, además de razonar en virtud de una calificación jurídica diversa, constituyendo lo anterior un acto ilegal que afecta la libertad ambulatoria de su representado. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene dejar sin efecto la prisión preventiva decretada en contra del amparado. 2°) Que, en su informe, los jueces recurridos afirman que la a

Fallo

Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Andrés Nicolás Loch Cabello en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por el Ministro Alberto René Amiot Rodríguez, el Fiscal Judicial Juan Bladimiro Santana Soto, y el Abogado Reinaldo Alberto Osorio Ulloa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-10-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Sebastián Andrade Delvas, abogado, por el privado de libertad Andrés Nicolás Loch Cabello, chileno, cédula de identidad N°20.592.896-0, en Rol Penal N°1722-2025 de la Corte de Apelaciones de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 18 de

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