SIN INFORMACION

ORELLANA/JUZGADO DE LETRAS DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: 1° Que el abogado don Brian Rodríguez Santander interpone acción constitucional de amparo en favor de don Luis Alberto Orellana Rocha, alcalde de la comuna de Ercilla, en contra de diversas actuaciones y resoluciones dictadas por el Juzgado de Letras y Cobranza Laboral de Collipulli, en la causa Rol J-1-2025, solicitando que se dejen sin efecto dichas actuaciones y se ordene la tramitación de excepciones opuestas en un procedimiento ejecutivo laboral. 2° Que, de la sola lectura del libelo, no se aprecia la existencia de una privación, perturbación o amenaza actual a la libertad personal o seguridad individual del amparado, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que no se denuncia la existencia de una medida cautelar personal vigente, orden de arresto, apremio personal decretado, ni resolución judicial que importe restricción efectiva de su libertad ambulatoria. 3° Que los hechos expuestos dicen relación con cuestiones propias de la tramitación y legalidad de resoluciones judiciales dictadas en un procedimiento de cobranza laboral, materia que se encuentra sometida al conocimiento y control del tribunal competente, dentro del marco del debido proceso y del amparo judicial ordinario que rige dichas actuaciones. 4° Que la acción constitucional de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo sustitutivo de los recursos procesales que contempla la legislación orgánica y procesal vigente, ni como una vía indirecta para revisar o corregir resoluciones judiciales que admiten impugnación por los medios legales expresamente previstos, tales como reposición, u otros que el ordenamiento franquea para denunciar eventuales errores, ilegalidades o abusos como es el recurso de queja. 5° Que, en consecuencia, no se configura el presupuesto constitucional habilitante para la procedencia del recurso de amparo, resultando improcedente su conocimiento por esta vía excepci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto en favor de don Luis Alberto Orellana Rocha a folio 1. Al primer otrosí: por acompañado. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Al cuarto otrosí: para resolver, venga en forma el poder. Archívese. Rol N° Amparo-18-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: 1° Que el abogado don Brian Rodríguez Santander interpone acción constitucional de amparo en favor de don Luis Alberto Orellana Rocha, alcalde de la comuna de Ercilla, en contra de diversas actuaciones y resoluciones dictadas por el Juzgado de Letras y Cobranza Laboral de Collipu

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