DÍAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, Cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado Angamos 0610 Antofagasta, en representación de doña Marisol Díaz Valencia, cédula de identidad extranjero BG990189, colombiana, casada, domiciliado en Calbuco N°5220, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omisión del principio de igualdad ante la ley, según el artículo 19 número 2 y 7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24, 27 y 59 de Ley 19.880, solicitando resolver el recurso administrativo de reposición dentro de un plazo razonable, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, de nacionalidad cubana -debió haber dicho colombiana-, realizó la solicitud de Residencia Temporal número de solicitud 67629740, el 16 de septiembre del 2023 ya que encontró en nuestro país, un estado democrático, con mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, por lo que buscaba regularizar su situación en Chile y cumpliendo con la legislación nacional. Refiere que el recurrido notificó a la recurrente con fecha 7 de marzo de 2025, mediante Resolución Exenta N°25129157, el rechazo a la solicitud de regularización “residencia temporal”, por lo que la actora interpuso un recurso de reposición con fecha 25 de marzo de 2025 número de recurso: 72695353, en contra de la resolución que rechaza la solicitud de residencia temporal, pero transcurridos casi 9 meses después de la presentación de la reposición y más de 2 años desde que se inició el procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal, no existe hasta el día de hoy un acto administrativo que dé término al requerimiento de manera definitiva. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta al recurso administrativo presentado el 25 de marzo de 2025, transcurriendo más de nueve meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Añade que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación con la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades y la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustanciación de este, por lo que la nueva ley de Migraciones, no se pronunció sobre el particular, pero sí estableció ciertos principios que conviene recordar, siendo deber del Estado, proporcionar información sobre el mismo, en forma íntegra, oportuna y eficaz, para lo cual, es indispensable que el procedimiento comparta iguales caracteres. Además, el art. 7 de la Ley establece que el estado debe promover que los extranjeros cuenten con sus autorizaciones y permisos de residencia necesarios para su estadía en el país, lo que sólo tiene lugar, con las respectivas autorizaciones que pueda conferir la autoridad. Explica que conviene recordar lo señalado en el art. 1 inc. 3 de la ley no 19.880, que establece, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio, citando jurisp
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Juan Guzmán Zúñiga, en favor de doña Marisol Díaz Valencia, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá pronunciarse sobre el recurso administrativo presentado por la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2266-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, Cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado Angamos 0610 Antofagasta, en representación de doña Marisol Díaz Valencia, cédula de identidad extranjero BG990189, colombiana, casada, domiciliado en Calbuco N°5220, quien inter
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