SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ YÁÑEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de enero de 2026 comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor del condenado Carlos Alberto Sánchez Yáñez, cédula de identidad N°13.295.822-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundada en que dicha autoridad habría modificado el tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, fijando de facto su pena en un total de 20 años, sin ajustarse a la normativa vigente, configurándose con ello una privación de libertad ilegal y arbitraria. Expone que el amparado cumple actualmente condenas por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves gravísimas, tráfico ilícito de drogas y amenazas, habiéndosele impuesto las siguientes penas privativas de libertad: 15 años y 1 día, 6 años, 5 años y 1 día, y 41 días de prisión. Señala que la ejecución de dichas condenas se inició el 30 de julio de 2015, con fecha de término estimada al 13 de septiembre de 2041. Indica que, conforme a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional habría sido fijado para el 30 de diciembre de 2032. Agrega que, al consultar por la determinación de dichos plazos, se le informó que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, el condenado no cumpliría los requisitos temporales exigidos para postular a la libertad condicional, en atención a las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321. Sostiene que, conforme a la normativa vigente al momento de comisión de los delitos, el artículo 3° del Decreto Ley N°321 establecía que los condenados a presidio perpetuo o a penas superiores a 20 años podían acceder a la libertad condicional una vez cumplidos 10 años de condena, quedando, por ese solo hecho, la pena fijada en 20 años. Afirma que la aplicación retroactiva de las modificaciones legales introducidas con posterioridad resulta improcedente, por cuanto agra

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción reprocha la legalidad del cómputo efectuado por Gendarmería de Chile respecto del tiempo mínimo que el amparado debe cumplir para postular a la libertad condicional y a otros beneficios intrapenitenciarios, sosteniendo que dicho cálculo importaría la aplicación retroactiva de una normativa más gravosa, vulneratoria del principio de legalidad penal. 3.- Que, según se desprende del informe evacuado por la autoridad recurrida y de los antecedentes acompañados, el amparado cumple actualmente penas privativas de libertad cuya ejecución se inició el 30 de julio de 2015, las que, consideradas en su conjunto, superan los 20 años de duración, habiéndose determinado que el tiempo mínimo para la eventual postulación a la libertad condicional corresponde al 30 de diciembre de 2032. 4.- Que el beneficio de libertad condicional se rige por el Decreto Ley N°321, cuerpo normativo que fue objeto de modificaciones relevantes mediante la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, la cual estableció nuevos requisitos temporales y sustantivos para su procedencia, atendida la naturaleza de los delitos y la extensión de las penas impuestas. En efecto, el artículo 9° del Decreto Ley N°321 dispone expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación, disposición que fija con claridad el ámbito temporal de aplicación de las normas que regulan dicho beneficio, descartando la alegada aplicación retroactiva. 5.- Que, la interpretación antes dicha tiene respaldo en la historia fidedigna de la Ley N°21.124, ya que en el seno de la discusión de dicha norma, específicamente en la Comisión Mixta del Parlamento, se dejó constancia de lo siguiente: “En relación con este punto, el Honorable Diputado señor Soto expresó que la parte que importa de la proposición por él suscrita es que el requisito establecido en la ley se verifique al momento de la postulación, pues ello deja en claro que las modificaciones posteriores que introduce este proyecto regirán in actum. Señaló que por lo demás esta especificación se condice plenamente con la práctica del procedimiento para postular a este beneficio, que opera en dos momentos fijos de cada año, en los cuales los postulantes hacen sus presentaciones, acompañando los antecedentes que a ese momento acreditan que cum

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 15 de enero de 2026 comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor del condenado Carlos Alberto Sánchez Yáñez, cédula de identidad N°13.295.822-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundada en que

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