DONOSO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan José Donoso Solís, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en realizar descuentos directamente de su remuneración para el pago de un crédito que adquirió con dicha institución, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. Relata que el 30 de octubre de 2015 suscribió con la recurrida el pagaré N° 220334892-7, por la suma de $ 2.211.224 por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento. La obligación debía ser solucionada en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $98.221 cada una, venciendo la primera de ellas el 30 de noviembre de 2015, y la última el 31 de octubre de 2018. Refiere que por complejidades de índole financiera, no pudo continuar con el pago del crédito, por lo que la recurrida dedujo en su contra demanda ejecutiva el 20 de marzo de 2017, como consta en autos ROL C-5301-2017, tramitada ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, para efectos de cobrar el referido pagaré, encontrándose la causa actualmente archivada, siendo su última gestión útil la del día 29 de julio de 2019, correspondiente a oposición a diligencia de embargo, en el cuaderno de apremio, según consta en estampado rolante a folio 4. Sostiene que en la actualidad mantiene un trabajo estable, con la legítima expectativa de percibir su sueldo de manera íntegra y previsible, de acuerdo con lo pactado con su empleador, y además teniendo presente que la acción para perseguir la deuda se encuentra en vigente, aunque archiv
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que solicita en definitiva a esta Corte el rechazo del recurso de protección deducido, por haber perdido oportunidad; TERCERO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago del crédito social otorgado por la Caja de Compensación al recurrente, cuyo cobro ha sido practicado al tenor de lo sostenido en el informe respectivo, reprochando el actor que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal; QUINTO: Que, conforme con lo anteriormente expuesto y razonado, y del mérito de los antecedentes, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es el cobro que la recurrida ha realizado directamente desde la remuneración del actor, de un crédito social suscrito el año 2015, respecto del cual Caja Los Andes ha manifestado en su informe haber dispuesto el cese definitivo de los cobros, además de la instrucción de restitución de las sumas de dinero recibidas, de modo tal que esta Corte no puede adoptar medida alguna para el restablecimiento del imperio d
Fallo
Por estas consideraciones, solicita a esta Corte que se ordene a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. SEGUNDO: Que, informa don Matías Amigo García, abogado, en representación de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Expone que el 30 de octubre de 2015 se otorgó un crédito al actor que no se encuentra pagado en su totalidad, no existiendo una actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida al ejecutar las acciones de cobro que la Ley N° 18.833 permite, toda vez que la acción de cobro no ha sido declara prescrita, siendo en consecuencia plenamente exigible, no pudiendo el recurrente evadir el pago de las obligaciones que mantiene con la recurrida a través del presente arbitrio cautelar. Agrega que de conformidad con la ley, el mecanismo de “descuento por planilla” es un mecanismo especial de pago, inherente al régimen del crédito otorgado por las Cajas de Compensación, que no depende de la voluntad o decisión de la recurrida, al ser obligatoria la acción por parte del empleador, conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, no pudiendo el trabajador negarse ni oponerse a la realización de este descuento, por mantener un origen normativo y propio del específico tipo de crédito otorgado. Hace presente que, no obstante lo anterior, y sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan José Donoso Solís, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en realizar descuentos directam
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