TRASPORTES INMOBIL Y MOVIMIENTO DE TIERRA LEIVA HERMANOS LTDA CON TESORERIA REGIONAL DE OHIGGINS
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la naturaleza jurisdiccional del procedimiento, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3.- Que, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso al apremio en los cuadernos administrativos Rol 10.083-2019 y 10.154- 2019 de la comuna de Olivar se efectuó con fecha 25 de abril de 2022, consistente en la resolución que ordena la certificación del recaudador fiscal sobre la existencia de bienes por parte del deudor, luego de lo cual no existió otra gestión destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que en la especie se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento incoado con fecha 8 de septiembre de 2025 lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de P
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada con fecha siete de octubre de dos mil veinticinco en autos Rol 10.083-2019 y 10.154-2019 de la comuna de Olivar, por la Tesorería Regional de Rancagua, en cuanto rechazó el incidente y en su lugar se decide, que se declara el abandono del procedimiento pedido por la abogada Francisca Cabezas Serrano en los expedientes referidos de la señalada Tesorería Regional. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1978-2025-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la naturaleza jurisdiccional del procedimiento, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dic
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