ROSALES/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Isadora Constanza Paredes Vennek, abogada, en representación de José Miguel Rosales Rosales, nacional de Venezuela, Pasaporte N° 129035349, Cédula de identidad para extranjeros N° V- 17.677.333, ambos domiciliados en Calle General Salvo Número 2825, ciudad y comuna de Calama, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio Del Interior, y Policía de Investigaciones, por la Resolución Exenta N°699 de fecha 23 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el reclamante es padre de dos hijas menores de edad, una de nacionalidad chilena, nacida en septiembre de 2024, y otra de nacionalidad peruana, cuya solicitud de residencia temporal se encuentra en trámite. Ambas menores viven en Chile, dependen económica y afectivamente de su padre y se encuentran insertas en el sistema educativo nacional. Indica que el reclamante, además, cuenta con redes familiares en el país, particularmente una hermana con residencia definitiva, y dispone de una oferta laboral concreta, condicionada a la regularización de su situación migratoria. Relata que, debido a la grave crisis política, social y económica que atraviesa Venezuela, emigró inicialmente a Perú junto a su pareja, y posteriormente decidió trasladarse a Chile, ingresando por paso no habilitado el 23 de julio de 2024. Sin embargo, se autodenunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, siendo notificado ese mismo día del inicio del procedimiento sancionatorio. En cumplimiento de lo requerido, se le otorgó carné de extranjero infractor y, dentro de plazo, presentó formalmente sus descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando antecedentes y manifestando su voluntad de regularizar su situación y residir legalmente en el país. Con posterioridad, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución impugnada, que si bien reconoce expresamente que los descargos fueron presentados en tiempo y forma, desconoce completamente los vínculos familiares y el arraigo generado con posterioridad, en especial el nacimiento de su hija chilena y la dependencia absoluta de ambas menores respecto de su padre. La resolución funda la expulsión exclusivamente en el ingreso irregular, sin efectuar una ponderación real y concreta de las circunstancias personales, familiares y sociales del reclamante. Sostiene que la expulsión constituye la máxima sanción migratoria posible, resultando desproporcionada, irrazonable y carente de fundamentación suficiente, al no haberse aplicado los principios de proporcionalidad, racionalidad e interés superior del niño. Enfatiza que el reclamante no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, no presenta reiteración de infracciones migratorias y ha mantenido siempre una conducta colaborativa y de buena fe frente a la autoridad administrativa. Desde el punto de vista jurídico, invoca expresamente el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que establece el recurso judicial especial contra órdenes de expulsión, y sostiene que el acto administrativo vulnera garantías esenciales del debido proceso, al no ajustarse a un procedimiento racional y justo, infringiendo además los principios consagrados en la Ley N° 19.880, tales como objetividad, imparcialidad, razonabilidad y debida motivación. Asimismo, denuncia una grave vulneración de normas constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, particularm
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Isadora Constanza Paredes Vennek, abogada, en representación de José Miguel Rosales Rosales, en contra de la Resolución Exenta N°699 de fecha 23 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 168-2025 (Cont. Adm.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Isadora Constanza Paredes Vennek, abogada, en representación de José Miguel Rosales Rosales, nacional de Venezuela, Pasaporte N° 129035349, Cédula de identidad para extranjeros N° V- 17.677.333, ambos domiciliados en Calle General Salvo Número 2825, ciudad y comuna de Calama, Región de Antofagasta; quien deduce recurso
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