SIN INFORMACION

ECHEVERRI/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Isadora Paredes Vennek, abogada domiciliada para estos efectos legales en Calle Justo Arteaga N°2472 de Calama, en favor de don Jaime León Echeverri Moncada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.521.228-K, del mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior por la Notificación N°2500100260319 de fecha 14 de noviembre del 2025, que rechaza la solicitud de Residencia Definitiva y entrega una Residencia Temporal en subsidio; por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del actor garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, y artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando se ordene al recurrido a resolver la solicitud de residencia definitiva del recurrente, y que, asimismo, se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva, o las medidas que se estimen. El recurso se tuvo por interpuesto únicamente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuó el informe y solicitó el rechazo del recurso de protección. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que el recurrente, de nacionalidad colombiana, reside en Chile con trabajo estable como dependiente para la empresa “TRANSILVER SPA”, de manera indefinida, lo que le permite solventar sus gastos mientras resida en el país. Añade que su ingreso a Chile fue el año 2018, año en que se promulgó por primera vez mediante Decreto el proceso de “Regularización Extraordinaria” que abarcó a personas irregulares y aquellas que ingresaron por paso no habilitado. Añade que el actor tramitó su primera residencia temporaria mediante el proceso de regularización la que fue otorgada el 10 de octubre de 2018 hasta el 10 de octubre de 2019, por un año, lo que le permitió establecerse con un trabajo estable. Señala que después, gestionó una Prórroga de Residencia Temporaria por un año más, enviando todos y cada uno de los requerimientos exigidos por el ente migratorio, siendo aprobada con fecha 23 de agosto de 2021 y siendo activada el 18 de noviembre de 2021, y estuvo vigente hasta el 18 de noviembre del 2022, es decir por un año y transcurrido el tiempo, estando dentro de plazo legal y en cumplimiento de lo indicado en la Ley 21.325, el recurrente envió su solicitud de residencia definitiva con fecha 25 de octubre de 2022, la cual quedó signada con el número de trámite 53731966 y fue recepcionada exitosamente por el ente migratorio. Refiere que posteriormente, fue notificado que su postulación fue admitida a tramitación recibiendo el comprobante que así lo indica, lo que significa que se cumplían con los requisitos para continuar su tramitación, y en esta misma fecha recibió la notificación donde le solicitan el “pago de derechos” por el beneficio migratorio solicitado, el cual realizó en tiempo y forma; y finalmente, fue notificado que su solicitud estaba incompleta y que debía subsanar sus documentos de sustento económico, es decir, contrato de trabajo, vigencia laboral, los cuales fueron enviados dentro del tiempo establecido para gestionar ese procedimiento y complementar su solicitud de residencia enviada. Hace presente que al acoger a trámite la solicitud y notificar sobre el pago de derechos correspondiente, se da a entender por el recurrido que la evaluación y análisis previo de los requisitos para la postulación se encuentran de forma correcta y por lo tanto el proceso avanza de manera exitosa; sumado a lo anterior, al efectuar el pago, la gestión avanza a etapa de resolución, siendo exitoso el análisis por parte del Servicio recurrido. Destaca que, de haber algo incorrecto o faltante es en esta etapa donde el ente migratorio se pronuncia con resoluciones tales como “Rechazo de la solicitud, Inadmisibilidad, No Acoge a Trámite o Archivo” lo que no fue el caso del actor porque avanzó de forma exitosa. Añade que con el pasar de los meses, se le informó al recurrente de una notificación previa rechazo, la cual indica que debe adjuntar su documentación relacionada a sus antecedentes penales negativos, hechos

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Isadora Paredes Vennek, en favor de don Jaime León Echeverri Moncada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100260319 de 14 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria proceder a una nueva revisión documental, que considere todos los antecedentes allegados por el actor y que dan cuenta del arraigo que esgrime, emitiendo un nuevo pronunciamiento sobre el pretendido beneficio de residencia definitiva del actor, dentro de treinta días corridos desde la dictación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 2254-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Isadora Paredes Vennek, abogada domiciliada para estos efectos legales en Calle Justo Arteaga N°2472 de Calama, en favor de don Jaime León Echeverri Moncada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.521.228-K, del mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servi

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