CATALÁN ÁNGEL ANGELO PATRICIO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado don Ángelo Patricio Catalán Ángel, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo constitucional, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de fecha 28 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, impuesta por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC 2100978560-1. Agrega que, según información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 02 de noviembre de 2021, con término estimado el 03 de noviembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 03 de mayo de 2024. Sostiene que el amparado cumple cabalmente con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, a saber: los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, seis bimestres de calificación conductual "Muy Buena" anteriores a su postulación, e informe psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación argumentando la existencia de factores de riesgo de reincidencia y escasa problematización respecto del impacto causado a la víctima. Argumenta que la resolución impugnada constituye un acto ilegal por no ajustarse a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880, y arbitrario por no fundamentar adecuadamente por qué los aspectos negativos mencionados justifican el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad, en circunstancias que el propi
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…el postulante, de 33 años, presenta un riesgo alto de reincidencia, identificándose como principales necesidades criminógenas a intervenir las áreas de vínculo con pares, uso del tiempo libre, educación y entorno familiar. Tras la separación de sus padres, su cuidado fue asumido por su madre y hermanas, conformándose un ambiente familiar laxo y permisivo, lo que derivó en el abandono de su formación académica y en el inicio de un consumo escalado de sustancias lícitas e ilícitas, prolongado por jornadas completas. A raíz de ello, recibió tratamiento en modalidad de internación por el período de un año. Sin embargo, interrumpió dicho proceso y, tras una recaída, retomó conductas delictivas, vinculándose con pares infractores, experimentando etapas de situación de calle y presencia constante en espacios públicos, donde llegó a incurrir en amenazas con arma blanca. Asimismo, presenta antecedentes por violenciaintrafamiliar hacia su pareja, porte de arma, robo en lugar no habitado, robo en bienes nacionales de uso público y robo con fuerza en lugar habitado. Respecto a su conciencia del delito e incorporación al plan de intervención, se evidencian avances en los procesos reflexivos. El evaluado ha comenzado a integrar nuevas cogniciones racionales, vinculadas al reconocimiento de la influencia de sus pares, así como al manejo de la impulsividad, logrando identificar con mayor claridad las señales físicas y emocionales que anteceden a respuestas desadaptativas. Reconoce también que la asociación con pares infractores fue un elemento determinante en el inicio de sus conductas problemáticas, particularmente en el consumo progresivo y problemático de sustancias, lo cual continúa representando un factor de riesgo latente. Si bien ha sido abordado en distintos momentos de su trayectoria vital, este consumo persiste como un mecanismo de evasión ante conflictos no resueltos adaptativamente. En cuanto a la conciencia de daño, se observa aún una escasa problematización respecto del impacto causado a la víctima, lo que indica una dimensión pendiente de ser profundizada dentro del proceso de intervención.”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ángelo Patricio Catalán Ángel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-179-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al folio 7, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado don Ángelo Patricio Catalán Ángel, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso
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