SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección, en favor de YURIMA JOSEFINA RODRIGUEZ JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Alega, que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se acoja a tramitación el recurso, ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, de 04 de octubre de 2024, en un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. ​ A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, argumentando que no existe omisión ilegal, pues se notificó a la recurrente el 06 de octubre de 2025 que su solicitud estaba incompleta, otorgándole 60 días para acompañar documentos adicionales (Certificado de Nacimiento legalizado o apostillado). Añade, que no existe constancia que a la fecha el recurrente haya acompañado la documentación. A folio 5, se traen los autos en relación. ​ Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: ​ Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. ​ Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de la actora fue ingresada con fecha 04 de octubre de 2024. Tercero: Que, el Servicio informa que mediante comunicación electrónica N°86682522, de 06 de octubre de 2025, que, para poder continuar la tramitación de su solicitud, debe acompañar certificado de nacimiento proveniente del país de origen, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa vigente, otorgándose un plazo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación. Cuarto: Que, si bien el Servicio informa respecto de la documentación solicitada a la recurrente, no logra acreditar la notificación de dicha resolución, por lo que no es posible establecer de manera fehaciente que la recurrente se encuentre en conocimiento de lo de aquello, motivo por el cuál será acogido su libelo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de YURIMA JOSEFINA RODRIGUEZ JARAMILLO. En consecuencia, se ordena al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dicte dentro del plazo de treinta días la resolución que en derecho corresponda, debiendo dejar constancia en la carpeta administrativa del hecho de haber librado las notificaciones a la recurrente. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese N°Protección-6191-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección, en favor de YURIMA JOSEFINA RODRIGUEZ JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Alega, que dicha omisión vulnera el pri

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