SIN INFORMACION

DEL CAMPO PONS, DAISEL Y OTRA/DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de don DAISEL DEL CAMPO PONS, pasaporte N°L895809, y doña YANITSA ELENA CARDOSO LEYVA, pasaporte N°N614809, ciudadanos cubanos, ambos domiciliados en calle J.J. Pérez sin número esquina Avenida del Santuario, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por ordenar su expulsión del país por medio de los oficios 10.602 y 649, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, los recurrentes son un matrimonio que ingresó al país el 2018, con su hijo mayor, en atención a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, y se asentaron en la ciudad de Coquimbo, insertándose positivamente en la vida social y laboral. Indica que al ingresar al territorio nacional realizaron todos los trámites tendientes a regularizar su situación migratoria, según el D.L. N°1.094 vigente en aquella época. Señala que el 13 de septiembre de 2019 la intendencia de la Región Metropolitana envía al Departamento de Extranjería y Migración el Oficio N°3349, en el cual se informa favorablemente en relación al grupo familiar de los amparados, y el parecer de aquel ente administrativo de regularizar la situación migratoria de los extranjeros, invocando entre otros principios el de reunificación familiar y el interés superior del niño. Alega que a pesar lo anterior en el año 2023 los amparados reciben oficios ordinarios números 10.602 y 649, en los cuales se solicita al Intendente de la Región Metropolitana proceder con la expulsión del país del matrimonio, no tomando en consideración las recomendaciones de la Intendencia. Afirma que ambos mantienen vínculos familiares y laborales estables en Chile, tiene dos hijas chilenas, menores de edad, y una de ellas actualmente matriculada en el Colegio María Educa. Se explaya sobre la protección de la familia a nivel internacional y jurisprudencia que lo confirma de la ICA de Santiago y de la E. Corte Suprema. Añade que, los amparados no cuentan con antecedentes penales, y que don Daisel posee trabajo estable e indefinido desde el año 2022. Alega infracción la debido proceso, ya que no se da un justo y racional procedimiento que dote de validez y juridicidad a la sanción impuesta. Concluye solicitando, acoger la acción constitucional de amparo y declarar que las sanciones de expulsión, solicitadas por medio de los oficios números 10.602 (para el caso de Yanitsa) y 649 (para el caso de Daisel), son ilegales, y en consecuencia que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho dejando sin efecto la orden de expulsión en contra de los amparados. Acompaña a su recurso: 1.- Pasaporte Daisel; 2.- Pasaporte Yanitza; 3.- Oficio N°3349 de la Intendencia de la Región Metropolitana; 4.- Oficio Ordinario N°10602 que ordena la expulsión de Yanitza;

Fallo

Por tanto, no existiendo vulneración a la libertad personal y seguridad individual de los amparados se solicita su rechazo por improcedente. En cuanto al fondo del asunto, expone que, los amparados ingresaron al país junto a su hijo menor de edad por paso clandestino el 17 de noviembre de 2019, y que previa entrevista y entrega de documentación a la Intendencia Regional Metropolitana, esta envió el Oficio N°3349 del 13 de septiembre de 2019 al Departamento de Extranjería y Migración a fin que procediera a su estudio y en definitiva se evaluará su regularización migratoria, así el 08 de enero de 2021 el Departamento por medio del Oficio 649 comunicó a la Intendencia que en virtud del ingreso clandestino, se aplique la sanción que corresponde en ejercicio de sus atribuciones legales, y la Intendencia el 18 de febrero de 2021 comunica por medio del Oficio N°1720 al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la decisión de no expulsar a los extranjeros ya aludidos, y por consiguiente insistir a dicho órgano en el uso de sus atribuciones legales para regularizar la situación migratoria de los extranjeros de manera extraordinaria. Agrega que, los amparados el 12 de marzo del 2021, se presentaron por segunda vez en dependencias del servicio, con el objeto de comunicar medios de contacto, y que, el día 5 de enero de 2021 fueron padres de una menor de edad, acompañando el certificado de nacimiento respectivo. Reitera que no sanción de exp

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Del Campo Pons, Daisel y otra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°30-2026 La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de don DAISEL DEL CAMPO PONS, pasaporte N°L895809, y doña YANITSA ELENA CARDOSO LEYVA, pasaporte N°N614809, ciudadanos cubanos, ambos

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