ARANDA/CONSTRUCTORA SAN FERNANDO S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1443-2024, en procedimiento de tutela, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogieron las excepciones de finiquito y de pago del feriado legal, rechazando la denuncia de tutela y la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Edgar Antonio Aranda Utrilla en contra de Constructora San Fernando S.A., sin perjuicio se ordenar el pago del feriado proporcional adeudado, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando dos causales en forma subsidiaria. En primer lugar, cita lo dispuesto en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo y, en segundo término, lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como primera causal de nulidad el recurrente cita la prevista en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a haberse infringido el artículo 10 bis del mismo Código. Indica que el vicio se produce en el considerando noveno de la sentencia recurrida, que cita, al interpretarse en forma errónea la norma en cuestión y, en virtud de ello, rechazar la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado. Estima que es evidente la errónea interpretación de la ley que realiza el tribunal, toda vez que confunde los hitos o etapas que componen una obra, considerándolos como si fueran obras o faenas distintas, a pesar de que en el considerando referido queda de manifiesto que la obra o proyecto era uno específico, “Obra Edificio Cóndor”, para lo cual el trabajador dentro de una misma obra realiza varias etapas. En ese sentido, reitera que el tribunal entiende que cada una de las etapas o tareas es una obra o faena distinta, incurriendo en una errónea interpretación de este tipo de contratos, que fueron todos celebrados para una misma obra, la construcción de un edificio, en que evidentemente a lo largo de su desarrollo se realizan distintas etapas o tareas y, justamente en razón de esto se dictó la Ley N° 21.112, para que no pueda entenderse que dos o más tareas o hitos dentro de una misma obra puedan ser consideradas contratos diversos, entendiendo que el trabajador tiene contrato indefinido. En el caso, señala, el trabajador se mantuvo por dos años con contratos sucesivos para la misma obra, sólo cambiando el hito o tarea de la obra, configurando así uno de los requisitos para entenderse que se trata de un contrato de plazo indefinido, reconociendo el tribunal que existieron a lo menos tres contratos sucesivos en que el demandante realizó funciones en esa obra. Arguye que el tribunal erró al considerar que una faena es una parte dentro de una obra, siendo que el contrato puede ser por obra o faena, como lo indica la norma infringida, no pudiendo ser un contrato por obra que a su vez subcontenga una faena, ya que las etapas de la obra se determinan como hitos o tareas específicas. En el considerando noveno, el tribunal estima que el contrato es por obra, determinando como un hecho acreditado que la obra es el “Edificio Cóndor”, pero que esta a su vez contiene una faena, considerando ese hito o tarea como una obra per se, estimando que cada hito de los contratos celebrados para la obra constituyen un contrato por faena distinta. Se refiere a la prueba documental incorporada y analizada, que da cuenta que todos los contratos fueron suscritos para la misma obra, siendo procedente aplicar el artículo 10 bis del Código Laboral, entendiendo que los contratos son de plazo indefinido y son procedentes las indemnizaciones reclamadas. Agrega que con la prueba rendida en la causa se demostr
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando dos causales en forma subsidiaria. En primer lugar, cita lo dispuesto en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo y, en segundo término, lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que, como primera causal de nulidad el recurrente cita la prevista en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a haberse infringido el artículo 10 bis del mismo Código. Indica que el vicio se produce en el considerando noveno de la sentencia recurrida, que cita, al interpretarse en forma errónea la norma en cuestión y, en virtud de ello, rechazar la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado. Estima que es evidente la errónea interpretación de la ley que realiza el tribunal, toda vez que confunde los hitos o etapas que componen una obra, considerándolos como si fueran obras o faenas distintas, a pesar de que en el considerando referido queda de manifiesto que la obra o proyecto era uno específico, “Obra Edificio Cóndor”, para lo cual el trabajador dentro de una misma obra realiza varias etapas. En ese sentido, reitera que el tribunal entiende que cada una de las etapas o tareas es una obra o faena dist
Texto Completo (Preview)
20 Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1443-2024, en procedimiento de tutela, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogieron las excepciones de finiquito y de pago del feriado legal, rechazando la denuncia de tutela y la demanda de despido injustificad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica