SORIA MONTALVAN JONATHAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jonathan Soria Montalvan, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto administrativo ilegal y arbitrario que por vulnerar garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 2 y 7 letra a) del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100273420, de fecha 21 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de quince días y se estableció una prohibición de ingreso al país por el período de cinco años. Refiere que el 07 de mayo de 2024 fue notificado de un previo rechazo, oportunidad en la que acompañó antecedentes previamente requeridos, incluyendo aquellos relativos a su arraigo familiar. Posteriormente, el 06 de mayo de 2025 se le notificó un segundo previo rechazo fundado en la existencia de una condena penal anterior, respecto de la cual acompañó, dentro de plazo, resolución judicial del Juzgado de Garantía de Iquique, de 02 de noviembre de 2023, dictada en la causa RIT 5471-2020, RUC 2000779833-5, que tuvo por cumplida íntegramente la pena sustitutiva impuesta. Sostiene que no obstante haber dado cumplimiento oportuno a los requerimientos formulados la resolución definitiva se fundó exclusivamente en antecedentes penales pretéritos, sin ponderar el cumplimiento de la pena, su permanencia prolongada en Chile ni su arraigo familiar, consistente en su condición de padre de un hijo con residencia definitiva, cuya madre también cuenta con dicha calidad migratoria. Argumentando que la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso afectan gravemente su integridad psíquica, establecen una diferencia arbitraria al no considerar sus circunstancias personales y familiares, y restringen de manera desproporcionada su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Asimismo, denuncia infracciones a los p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se desprende que el recurrente reclama en contra de la recurrida por el rechazo de su solicitud de residencia temporal, disponiéndose además su abandono del territorio nacional dentro del plazo legal y una prohibición de ingreso al país por el período de cinco años. Por su parte, la recurrida sostiene que el solicitante no cumple con los requisitos habilitantes para obtener la residencia en Chile, atendido que registra antecedentes penales en el país, los cuales fueron considerados suficientes para fundar la decisión administrativa impugnada. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente el informe evacuado y la resolución acompañada por el recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado, dado que el actor mantiene antecedentes penales en Chile. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Jonathan Soria Montalvan en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1847-2025 Protección.
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Iquique, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Jonathan Soria Montalvan, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto administrativo ilegal y arbitrario que por vulnerar garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 2 y 7 letra a) del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en l
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